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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PER y Zona II

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  • Re: PER y Zona II

    Originalmente publicado por TOLETUM Ver Mensaje
    Al final impera la lógica y por esta vez el sentido común y la Administración llevan el mismo rumbo , por un momento y ante la seguridad en las manifestacioes de un cofrade pensé que ivan de vuelta encontrada.
    Ojo avizor
    Ambos caigan a estribor
    En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

    Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
    Albaid en youtube

    Comentario


    • Re: PER y Zona II

      Saludos Cofrades, la verdad es que no había reparado en este hilo. Es espectacular!!!!! Una cosa apriorí facíl y después de cuatro páginas debatidas por aficionados de nivel como hay en esta Taberna y sigue sin estar del todo claro!!! Lo increible es los ejemplos reales aportados de incongruenía de la administración entre titulación mínima y zona de navegación. Conclusión, Esto es un infierno!!!!!. Coronadobx
      Editado por última vez por coronadobx; 24/03/2009, 17:11:45.

      Comentario


      • Re: PER y Zona II

        Originalmente publicado por coronadobx Ver Mensaje
        Saludos Cofrades, la verdad es que no había reparado en este hilo. Es espectacular!!!!! Una cosa apriorí facíl y después de cuatro páginas debatidas por aficionados de nivel como hay en esta Taberna y sigue sin estar del todo claro!!! Lo increible es los ejemplos reales aportados de incongruenía de la administarción entre titulación mínima y zona de navegación. Conclusión, Esto es un infierno!!!!!. Coronadobx
        Totalmente de acuerdo. Yo personalmente creo que el problema viene de la falta de un único criterio en las diferentes capitanias.
        No veo lógico que dos barcos de las mismas características estén despachados para la misma zona con diferente titulación mínima, pero vete tu a saber..jejejeje.

        Caselitos con copita pal que los quiera

        Comentario


        • Re: PER y Zona II

          Buenas cofrades unas rondas
          Hoy he tenido que trabajar en la Base naval de Puntales, dónde tienen base la GC del mar, le pregunté sobre este tema a un cabo primero que estaba por allí y muy amablemente, me costestó.
          Ellos lo que más mira es dónde te han visto directamente o por radar y ahora por los AIS. Y los metros de eslora legal, que llevas, según esto te exigen una titulación u otra como mínimo, si la tienes pasamos al barco, lo que más mira ahora es lo de las radios, pues casi nadie las tienes bien.
          Y despues las bengalas pues me dijo que el 70% o no las llevan o están caducadas, el resto ya es depende del día que los pilles.
          Espero que sos sirva de aclaración.
          Me comentó que aquí en la zona no tienen día de menos de 10 sanciones.
          Lo dicho la zona de navegación del barco es una cosa y los títulos otra.
          De todas formas sería conveniente tener contestación por escrito del ministerio de fomento que es el que la ha liado.
          Si alguien conoce a MALENI por favor me puede dar su teléfono y emilio.
          Unas rondas a todos.

          Comentario


          • Re: PER y Zona II

            Unas que es buena hora.
            Pues la verdad, yo no lo veo tan complicado.
            A mi modo de entender, la titulación te faculta para una eslora y una zona máximas.
            Así, PER, hasta 12 ms y hasta 12 mn. Si patroneas un barco de 13 ms en zona 4, está incumpliendo la legislación, lo mismo que si patroneas 9,5 ms en zona 3.
            PY, hasta 20 ms y hasta 60 mn. Si llevas 22 ms y estás en zona 4, igualmente incumples, o 19,5 ms y estás en zona 1, también incumples.
            Otra cosa es que el barco tenga las medidas de seguridad adecuadas a la zona en que se encuentra.
            PY, 16 ms, zona 3 y barco sin balsa, estás incumpliendo. Lo mismo que si estás en zona 2 y no llevas traspondedor de radar.
            Además de las posibles multas ante inspecciones de la G.C., lo más importante es que el seguro no te cubrirá si incumples la normativa legal.
            Salud y buena mar
            En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.

            Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
            Albaid en youtube

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            • Re: PER y Zona II

              Saludos y ronditas
              Se vuelve a discutir lo mismo en http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=45797, no había visto este hilo antes, yo creo que al final lo que va a pasar es que ciertos certificados de navegación están un poco "mal hechos" y de ahí viene el problema; habría que ver la descripción del campo "Titulación mínima requerida", que seguro que en algún sitio lo pone, pero tal como yo lo entiendo podrían ser dos cosas:
              1- Si es la titulación mínima requerida para llevar el barco que se identifica tiene que ser en función de la eslora y potencia en su caso, con lo que los que ponen una titulación superior por la zona despachada realmente están mal redactados, cosa que habría que impedir cuando se despacha (caso del gambeta, que por otro lado eso de poner motovelero no se yo...) Esta opción me parece la más lógica.
              2- Si es la titulación mínima requerida para llevar el barco por la zona despachada pues lógicamente también si lo llevas en una zona menor ese requisito ya no será válido.
              Con lo poco que se de lengua castellana y derecho creo que este planteamiento es el más razonable y que se podría ir con él hasta al Constitucional

              Vamos, que yo creo que lo que pasa es que el tema va por el punto 1 y en ciertos casos los que hacen los certificados se cuelan poniendo titulación de más, y luego si te interpretan textualmente pues mal vamos, pero eso es como si te compras un coche, pongamos p.ej. la "fragoneta" de mi prima de 7 plazas, y en el permiso de circulación le vienen 5 nada más, de acuerdo que la podrán empapelar, pero eso habrá que mirarlo cuando te den los papeles y exigir... digo yo...
              Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

              Comentario


              • Re: PER y Zona II

                Hace poco que he resuelto en la capitanía de Algeciras mi duda que era la de todo el mundo.

                Tenía el barco despachado en zona 3 y ponía titulación mínima patrón de yate, es un velero de 10,25m.

                Me dijeron que el programa que hace los certificados de navegación pone directamente en ese campo para zona 3 PY. Cuando bajé el barco a zona 4 salía directamente PER y así solucioné mi problema y me ahorré tener que pasarle a la balsa las revisiones.

                Les expliqué que no era lógico y me dijeron que era así y punto, y que la GC si me paraba me podría expedientar porque no se iban a poner a mirar si estaba a más o a menos de 12 millas de la costa, el barco lo puedes llevar legalmente si tienes la titulación que pone en el certificado.

                No tiene lógica ninguna a mi entender, pero por lo menos en esta capitanía y en la de Cartagena, que es donde estaba matriculado el barco cuando lo compramos se hace igual.

                Comentario


                • Re: PER y Zona II

                  Buenas:

                  Os hablo desde la autoridad que, modestia aparte, pueda serme reconocida como inspector de seguridad marítima y, en la actualidad, jefe de determinado distrito marítimo de cierta provincia marítima.

                  Mi superior directo, el Capitán Marítimo, mis compañeros jefes de los demás distritos marítimos que conforman nuestra provincia marítima, y yo mismo, hemos llegado a la siguiente conclusión ante, de nuevo, la ausencia de norma expresa que aclare la duda que origina el presente hilo:

                  Lo consignado en el certificado de registro español-permiso de navegación hace referencia a la situación máxima de despacho de la embarcación, estableciendo así la titulación mínima requerida para efectuar navegaciones por la zona consignada en tal documento, y teniendo en cuenta la eslora y potencia (en su caso) de la embarcación, no debiéndose entender lo anterior de un modo restrictivo, de tal manera que siempre que se efectúen navegaciones por zonas inferiores a la máxima autorizada a la embarcación habrá que estar a las atribuciones conferidas por la titulación del patrón en ese preciso momento, tanto en lo relativo a zona de navegación, como a eslora, como a potencia.


                  Así, a modo de ejemplo, una embarcación de menos de 12 metros, despachada para zona 3, podría ser patroneada por una persona en posesión del PER siempre y cuando las navegaciones que la misma efectúe con tal persona a su mando no se elejen más de 12'. Y ante esta circunstancia JAMÁS cabría entrar (como ya alguien ha apuntado en otro post de este mismo hilo) en la presunción de potencial incumplimiento, planteamiento antijurídico y en el que dudo mucho que incurran los agentes del SMP.

                  Así las cosas, el SMP de la GC puede denunciar ante la autoridad competente todo lo que en su leal saber y entender considere suponga una infracción administrativa (sería deseable que determinadas denuncias no llegaran a producirse, pero entra dentro de lo más o menos razonable el que se produzcan algunas de ellas cuando están relacionadas con hechos que las normas no han dejado expresa, suficiente o debidamente regulados), y será tal autoridad la que EN TODO MOMENTO decidirá la incoación del procedimiento sancionador o el archivo sin más de la denuncia; siendo, en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta última la decisión que se adopta ante denuncias que describan circunstancias como las que nos ocupan en los distritos marítimos de mi provincia.

                  Saludos,
                  Editado por última vez por Inspectorate; 06/12/2009, 20:16:47.
                  Saludos,

                  Comentario


                  • Re: PER y Zona II

                    Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                    Cualquier barco puede ser despachado para cualquier zona, ya que hay barcos como los minitransat de 6,5 mts que hacen la trav del Atlántico, etc.
                    Ojo, no todos los barcos tienen que estar despachados. Reproduzco un extracto de la "ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques" :
                    "Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.
                    Están exentas igualmente las embarcaciones de la Séptima Lista a motor y/o a vela de hasta 6 metros de eslora total según el Certificado de Navegabilidad, y las propulsadas a remo de igual Lista, las motos acuáticas y los artefactos flotantes de recreo, así como todos los buques que estén exentos de registro de acuerdo con la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo."

                    Es el caso de los Minis, que siendo de categoría de homologación B no podrían atravesar el Atlántico a no ser bajo la exención anteriormente citada.


                    Editado por última vez por PIK; 06/12/2009, 20:18:30.

                    Comentario


                    • Re: PER y Zona II

                      Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                      Buenas:

                      Os hablo desde la autoridad que, modestia aparte, pueda serme reconocida como inspector de seguridad marítima y, en la actualidad, jefe de determinado distrito marítimo de cierta provincia marítima.

                      Mi superior directo, el Capitán Marítimo, mis compañeros jefes de los demás distritos marítimos que conforman nuestra provincia marítima, y yo mismo, hemos llegado a la siguiente conclusión ante, de nuevo, la ausencia de norma expresa que aclare la duda que origina el presente hilo:



                      Así, a modo de ejemplo, una embarcación de menos de 12 metros, despachada para zona 3, podría ser patroneada por una persona en posesión del PER siempre y cuando las navegaciones que la misma efectúe con tal persona a su mando no se elejen más de 12'. Y ante esta circunstancia JAMÁS cabría entrar (como ya alguien ha apuntado en otro post de este mismo hilo) en la presunción de potencial incumplimiento, planteamiento antijurídico y en el que dudo mucho que incurran los agentes del SMP.

                      Así las cosas, el SMP de la GC puede denunciar ante la autoridad competente todo lo que en su leal saber y entender considere suponga una infracción administrativa (sería deseable que determinadas denuncias no llegaran a producirse, pero entra dentro de lo más o menos razonable el que se produzcan algunas de ellas cuando están relacionadas con hechos que las normas no han dejado expresa, suficiente o debidamente regulados), y será tal autoridad la que EN TODO MOMENTO decidirá la incoación del procedimiento sancionador o el archivo sin más de la denuncia; siendo, en concordancia con lo anteriormente expuesto, esta última la decisión que se adopta ante denuncias que describan circunstancias como las que nos ocupan en los distritos marítimos de mi provincia.

                      Saludos,
                      Muchas gracias Inspectorate, por mi parte me queda bien claro lo que dices, ahora bien, en caso de que la GC nos pusiera la denuncia estando dentro de las 12 millas con el PER entiendo que lo unico que te salva es que en la denuncia ponga claramente tu posicion, en caso de que hagan omision pringas. Mi pregunta seria, tiene la GC la obligacion de poner la posicion de un barco cuando realiza una denuncia de este tipo??

                      Gracias por avanzado y saludos

                      Comentario


                      • Re: PER y Zona II

                        Originalmente publicado por golden dreams Ver Mensaje
                        Muchas gracias Inspectorate, por mi parte me queda bien claro lo que dices, ahora bien, en caso de que la GC nos pusiera la denuncia estando dentro de las 12 millas con el PER entiendo que lo unico que te salva es que en la denuncia ponga claramente tu posicion, en caso de que hagan omision pringas. Mi pregunta seria, tiene la GC la obligacion de poner la posicion de un barco cuando realiza una denuncia de este tipo??

                        Gracias por avanzado y saludos
                        En el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración, los hechos constatados por los agentes de la autoridad, siempre que se formalicen observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio respecto de los hechos reflejados en las mismas, los cuales deben ser reflejados de la forma más precisa posible y sin perjuicio de que puedan aportarse cuantas otras pruebas sea posible tomar en atención a las circunstancias del momento.

                        Los modelos oficiales en los que el SMP levanta las actas disponen de un "casillero" donde debe consignarse la posición geográfica de la embarcación, así que la buena práctica aconsejaría su cumplimentación. Según mi experiencia profesional, indicarte que normalmente viene indicada.

                        En cualquier caso, en el ejemplo que planteas si no queda fehacientemente probada la posición de la embarcación en base a la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento por parte del patrón, la buena práctica jurídica aconseja, en aplicación del principio "in dubio pro reo", la no incoación del procedimiento administrativo sancionador.
                        Saludos,

                        Comentario


                        • Re: PER y Zona II

                          Originalmente publicado por CAPIREX Ver Mensaje
                          Hola a todos, aquí va otra pregunta de novato, si tienes el PER puedes tener un barco despachado en la zona de las 60 millas y no pasar de las 12 o tienes que despacharlo para la zona equivalente.
                          Gracias y ronditas de ron para todos
                          Hola, como bien dice otro cofrade en la documentación del barco se explica la titulación mínima para gobernar el citado barco, en este caso Patrón deYate. Espero haberte ayudado. Un saludo y una ronda para todos.

                          Comentario


                          • Re: PER y Zona II


                            Muchísimas gracias Inspectorate, falta hacía que alguien hablase con fundamento de causa...
                            Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                            Comentario

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