VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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PER y Zona II

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  • #76
    Re: PER y Zona II

    El barco de mi cuñado el Bolina 7ª CO 1-21-00

    Zona de navegación III titulación minima PY

    Embarcación de 24 pies
    INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


    http://dosvelas.jimdo.com/

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    • #77
      Re: PER y Zona II

      Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
      Bueno perdona tu quieres rizar el rizo, tienes razón 47 a Tagomago, pero Tagomago es un Islote situado en el extremo nororiental de la Isla de Ibiza, no es Ibiza propiamente dicho pero bueno vale es correcta tu apreciación.

      Yo he navegado mucho por esa zona, que por cierto me encanta
      El tema de que los PER puedan navegar entre islas es independiente de la distancia de la costa, así que la justificación que dió algún alto cargo de la DGMM deja claro lo que siempre decimos y de lo que siempre nos quejamos: que les importan un bledo las particularidades de la náutica de recreo... sólo servimos para pagar tasas, impuestos y multas. El motivo por el que los PER pueden navegar entre los archipiélagos españoles a pesar de que se separen más de doce millas de la costa es tan sencillo como que es una disposición legal, Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 2007, en sus artículos 8 y 9 así lo establece, os los reproduzco a continuación:

      "....


      Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
      Las atribuciones que confieren los títulos y las condiciones para su obtención son los siguientes:
      I. Capitán de yate:
      A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      B) Condiciones:
      B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
      B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
      B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
      B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
      a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
      b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
      La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
      No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
      II. Patrón de yate:
      A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      B) Condiciones:
      B.1 Estar en posesión de título de patrón de embarcaciones de recreo.
      B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
      B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
      B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
      a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
      b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
      La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 28 horas.
      No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
      III. Patrón de embarcaciones de recreo:
      A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
      Además, podrán gobernar motos náuticas.
      B) Condiciones:
      B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
      B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
      B.3 Acreditar la realización de:
      a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
      b) Las practicas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
      La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 18 horas.
      No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
      IV. Patrón para navegación básica:
      A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      B) Condiciones:
      B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
      B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
      B.3 Acreditar la realización de:
      a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
      b) Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
      La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, la prácticas en total no podrán ser inferiores a 14 horas.
      No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
      Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
      Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

      ..."

      Luego, lo que define la capacidad de un patrón para llevar un barco determinado en un lugar determinado es su eslora y la distancia de la costa a la que se encuentre y que ambas estén dentro de sus atribuciones. Y, por supuesto, que no exceda los límites de la zona para la que esté despachado el barco, otra interpretación es una interpretación restrictiva que supone una prohibición que la ley no impone, al menos esa es mi opinión personal.

      Ostras, vaya tocho me ha salido... para digerirlo, nada mejor que unas a vuestra salud!!!
      Editado por última vez por Jadarvi; 29/01/2009, 02:33:26.

      Comentario


      • #78
        Re: PER y Zona II

        Originalmente publicado por Martinsabo
        Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.
        Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
        Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion
        Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

        Embarcaciones exentas de matriculación

        Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

        Embarcaciones exentas de despacho
        • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
        • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
        • Las embarcaciones propulsadas a remo.
        • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
        Editado por última vez por martinsabo; 29/01/2009, 02:30:46.

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        • #79
          Re: PER y Zona II

          JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

          Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

          Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

          Pero era una conclusión solamente
          INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


          http://dosvelas.jimdo.com/

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          • #80
            Re: PER y Zona II

            Originalmente publicado por martinsabo Ver Mensaje
            Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...

            Embarcaciones exentas de matriculación

            Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

            Embarcaciones exentas de despacho
            • Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
            • Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
            • Las embarcaciones propulsadas a remo.
            • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
            Yo no confundo nada.
            Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.

            toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:

            Registro, abanderamiento, matricula y despacho
            INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


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            • #81
              Re: PER y Zona II

              Creo que es tarde para molestar a mi amigo benemerito, maxime cuando ha dicho que la titulacion requerida para patronear un barco figura en la licencia de navegacion ( librito verde al que hacia referencia),

              Pero te aclaro mas cosas, en mi librito verde en la pagina 14, Facultades de patrones y tripulantes, figuran un servidor como CY y mi hija como PER, con nombre y apellidos, titulacion y nº de carne. "especificando dentro de las atribuciones de cada patron".
              En la 16, reconocimientos y certificados, dice que es apto para 6 personas en zona de navegacion 2,
              En la 36, Despachos, me autorizan estas condiciones hasta el 08/03/2012,
              Todo ello, esta firmado y sellado por la capitania maritima.

              Asi que, si a ti no te vale, si mi niña tiene tal titulo, al parecer, a la unica entidad oficial que autoriza la navegacion en este pais, SI LE VALE .


              SUMEKE. Oficial de la Armada, creo que desde que inventaron el agua y le echaron sal.
              Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

              "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.

              Comentario


              • #82
                Re: PER y Zona II

                Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

                Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

                Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

                Pero era una conclusión solamente
                Pues se lució... porque si cuentas que entre Mallorca y Menorca hay aproximadamente 30 millas, si cruzas en línea recta, te pasas más de un 25% del trayecto fuera del límite de las 12 millas para el PER, y eso no es un poquito. Como justificación lógica, la que me dio a mí un profesor de mi escuela náutica hace más o menos mil años, cuando obtuve el hoy extinto Patron de Litoral, quien me explicó que, si era de día, nunca dejabas de ver una u otra isla... y, si era de noche, siempre estabas dentro del alcance visual de los faros, lo que hacía posible la navegación por estima y obtención de marcaciones a tierra sin mayor problema... tal vez ese sea el meollo del asunto, no sé.

                Por otra parte, este verano alquilé un barco despachado para Zona 1, porque había estado en el ARC durante el invierno anterior, yo soy PY, y esa era la titulación mínima para patronear el barco, porque mide 43 pies. El que el despacho fuese para Zona 1, simplemente implica que él podía ir adonde quisiera, pero no conmigo como patrón, pues yo no puedo alejarme más de 60 millas de la costa... nada más.

                a vuestra salud!!!!

                Comentario


                • #83
                  Re: PER y Zona II

                  no te quito la razon
                  INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                  http://dosvelas.jimdo.com/

                  Comentario


                  • #84
                    Re: PER y Zona II

                    Manuel_Luis1404 escribió:
                    En el certificado de navegavilidad viene la titulación minima requerida para llevar ese barco, si no la tienes multa multa multa.

                    Yo las que he puesto cuando estaba en el Patrullero Quiroga en la zona de Palma de Mallorca la mayoria eran por esa cuestión.
                    ¿Un patrullero de la Armada dedicandose a controlar la documentación de barcos de recreo e imponiendo sanciones?

                    Supongo que haces referencia al patrullero clase Barceló: P-13 Javier Quiroga dado de baja en el año 2005, que entre otros ha tenido como comandante al actual Almirante de Acción Marítima Don Emilio Nieto Manso. Ese buque, que entre otras cosas sirvió de apoyo al GOE, intervino en el conflicto del islote Perejil y muchas misiones militares más. ¿Tambien ejerció funciones policiales y estuvo comisionado para el control reglamentario de embarcaciones de recreo y sus patrones?
                    ¿Y se dedicaba a poner multas a los navegantes de recreo?

                    ¿También se habrá dedicado a la pesca con currican, conocida en inglés como Trolling?

                    En fin... Cosas más raras se han visto.
                    Editado por última vez por Rolo; 29/01/2009, 03:01:19.

                    Comentario


                    • #85
                      Re: PER y Zona II

                      Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                      Yo no confundo nada.
                      Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.

                      toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:

                      Registro, abanderamiento, matricula y despacho
                      Manuel lo que yo he copiado y pegado, está publicado en el BOE (ORDEN 18 DE ENERO DE 2000 ART 3.3), puedes consultarlo tambien en la web de Marina Mercante. ¿Puedes dar tus fuentes y pegar la orden que deroga dicho articulo? Me temo que te refieres al permiso de navegacion que sustituye a la licencia de navegacion a partir de 2007, uno de los documentos necesarios para obtener el despacho. Saludos
                      Editado por última vez por martinsabo; 29/01/2009, 03:11:49.

                      Comentario


                      • #86
                        Re: PER y Zona II

                        Originalmente publicado por Rolo Ver Mensaje
                        ¿Un patrullero de la Armada dedicandose a controlar la documentación de barcos de recreo e imponiendo sanciones?

                        Supongo que haces referencia al patrullero clase Barceló: P-13 Javier Quiroga dado de baja en el año 2005, que entre otros ha tenido como comandante al actual Almirante de Acción Marítima Don Emilio Nieto Manso. Ese buque, que entre otras cosas sirvió de apoyo al GOE, intervino en el conflicto del islote Perejil y muchas misiones militares más. ¿Tambien ejerció funciones policiales y estuvo comisionado para el control reglamentario de embarcaciones de recreo y sus patrones?
                        ¿Y se dedicaba a poner multas a los navegantes de recreo?

                        ¿También se habrá dedicado a la pesca con currican, conocida en inglés como Trollig?

                        En fin... Cosas más raras se han visto.
                        La guardia civil del mar empezo a operar en el mar sobre el 92
                        INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                        http://dosvelas.jimdo.com/

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                        • #87
                          Re: PER y Zona II

                          El barco que llevo se encuentra despachado para navegar en zona 2 (60 millas), y la titulación requerida es PER (a pesar de que tengo el PY), y se matriculó en septiembre del 2007; eslora de 9,8 metros y 520 H.P.

                          Saludos.

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                          • #88
                            Re: PER y Zona II

                            Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                            JADARVI totalmente deacuerdo contigo.

                            Pero lo que quise decir, es una conversación privada con un amigo que es el jefe de relaciones exteriores del ministerio de fomento.

                            Y justifico que la ley es así pq la distancia entre islas no va mucho mas de las atribuciones de PER salvo Ibiza

                            Pero era una conclusión solamente
                            Pues, cuando le vuelvas a ver, le dices que hay que hablar con un poquito más de rigor: o se puede o no se puede. No vale eso de decir, como sólo pasa media milla, no pasa nada.

                            Además, para que se entere de que hay otros mundos aparte de las dile que:

                            Fuerteventura - Gran Canaria => aprox 46 Millas
                            La Palma - La Gomera => aprox. 31 Millas
                            El Hierro - La Palma => aprox 36 Millas
                            El Hierro - La Gomera => aprox 32 Millas
                            Gran Canaria - Tenerife => aprox 34 Millas

                            Lo que es una incongruencia es que se pueda ir con el PER, por mitad del Océano, de Fuerteventura a Gran Canaria y no se pueda ir de Denia a Ibiza.
                            .




                            Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.

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                            • #89
                              Re: PER y Zona II

                              windi......pssssssssssssssssssssssstttttttttttttt, no les des ideas, aunque tengas razón.....que nos chamizannnnnnnn
                              Es costumbre aquí, estrenal el PER en la travesía, desde Santa Cruz a Agaete. Con el alísio fuerza 4/5 de través ir y volver..... desde Marzo a Noviembre. Olas de 2/3 mts. Com tú dices, creo que pasa de 12 millas
                              Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                              (Fernando Pessoa -1931)

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                              • #90
                                Re: PER y Zona II



                                a la fina me voy o no me voy a Ibiza











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