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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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  • #16
    Re: Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

    Si solo fuera, "alguna cosilla más.......". Una serie de requisitos, 2 años de experiencia demostrable... Supongo que será simplemente enseñando que el titulo de capitan lo poseas desde antes de ese tiempo..... y los cursillos......son casi como media carrera.

    ++++mira chaval,hasta ahora,los profesionales para ejercer teníamos(y tenemos) que hacer 5 años de FP,muchos mas cursillos que esos y 5 años de mar,¿y tu le llamas a capitan de yate con 2 años de experiencia media carrera?

    Comentario


    • #17
      Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

      Los de la marina de recreo por que no vemos la diferencia de llevar un barco con 8 personas de Brcelona a Mallorca, en plan amiguetes, sin cobrar y hacer lo mismo cobrando.

      Entiendo que vale lo mismo una persona que pague un pasaje que una persona que no pague pasaje. Que alguien me explique la diferencia.

      +++++Entiendo que es lo mismo conducir un laguna normal que un laguna taxi,¿por que para llevar gente en el laguna cobrando he de sacar el BTP y para llevar en el laguna amiguetes me vale el B1?
      Esos argumentos no valen,sencillamente porque los titulos profesionales están para eso,para delimitar competencias y evitar intrusismos.

      De todos modos ya teneis lo que queríais,e incongruentemente muchos mayores de cabotaje tendremos que convalidar capitan de yate para posteriormente convalidar patron profesional de recreo para aumentar nuestras atribuciones.

      mayor de cabotaje:500 gt y 3 millas de costa
      patron profesional de recreo:sin limite de tonelaje ni distancia a la costa

      mira tu por donde tengo que convalidar titulos inferiores(y hasta ahora inutiles en mi profesion) para aumentar mis competencias,lo de 12 pax es lo de menos,ya que con este titulo puedes pasear de barcelona a corcega a una familia de ricos y con mayor de cabotaje no porque está limitado a 3 millas en caso de buques de pasaje

      Comentario


      • #18
        Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

        Mientras un cliente con un título deportivo pueda gobernar un barco en lista 6ª, no hay manera de evitar el tema de la contratación "alegal". Con la que está cayendo, no creo que sea una de las prioriades del momento.

        Las cosas, tal como están, funcionan bien; no veo el porqué de tanto interés en cambiarlo. No beneficiaría ni a los clientes, ni a las empresas de charter, ni a los aficionados a la náutica de recreo.

        Y no confundamos un taxi, con un barco en lista 6ª. Lo que se puede comparar con un barco en lista 6ª, es un coche de alquiler. Y ahí tan solo te piden el B1.

        Pero me remito al principio: son barcos de alquiler y se gobiernan con títulos deportivos. Lo haga el que lo alquila o lo haga "su primo". Cualquier título que quieran homologar, será facilmente evadible.


        Saludos.


        El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
        http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

        Comentario


        • #19
          Re: Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

          Pues yo creo que cada uno debe estar en su sitio. Los profesionales para las embarcaciones de tipo profesional y los deportivos, para las embarcaciones de tipo deportivas.

          Vamos, que un Capitán de Navio, lleve un buque de guerra y un capitán de yate, pues un barco de lista 6ª ó 7ª. Sigo sin entender lo de "Patrón Profesional" para embarcaciones de recreo. Lo veo como un contrasentido.


          Saludos.


          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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          • #20
            Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

            Estas muy confundido comparando un barco de lista 6º con un coche de alquiler,un coche de alquiler lo conduces con el B1 porque es para pasear tu en dicho coche sin animo de lucro,para conducir cualquier coche y cobrar por transportar a gente tienes que sacarte el BTP en todos los casos.

            No compares cosas que no tienen sentido,coche de alquiler=coche para uso "particular".Taxi=coche para transporte de personas cobrando profesionalmente unos honorarios.

            No mezcles el alquiler para uso privado con el alquiler de una embarcacion por parte de un particular que a su vez contrata un patron profesional para su gobierno.(es decir,son iguales hasta el momento en que entra la contratacion profesional del patron)El tio que alquila un yate no necesita nada,quien necesita una acreditacion profesional es el "taxista" del barco

            Y no se a que te refieres con lo de "con la que está cayendo",si es a la crisis te diré que la crisis aun favorece mas la bajada de salarios provocada por muchos intrusos.Me explico:

            -Un profesional tiene unos honorarios basados en su formacion,tanto academica como profesional.Al abrir el mercado a titulos deportivos se formará una bolsa de trabajo descomunal,donde siempre habrá gente que debido a la crisis se vendan por 4 duros,o se vendan por 4 duros sencillamente porque se venden mas barato que alguien que ha hecho 5 años de fp o marina civil.

            Este decreto es una aberracion,que creara decenas de miles de pseudo-patrones que se venderán por 4 duros,ya que la mayoria son gente sin curro fijo que aprovechará oportunidades de pillar cacho 2 dias,3 o los que tengan a bien contratarlo.Esto perjudica a todos,y la derechura sería que quien quisiera dedicarse a la nautica-deportiva se sacase un titulo profesional y ejerciese como tal,ahora habrá 50 patrones profesionales por cada yate que demande uno y contratarán al que se venda por menos.

            En definitiva,esto será el final de "la linea blanca" para los profesionales,para quien se quiera dedicar a ello como trabajo fijo y pasará a ser una profesion complementaria para quien tenga un curro y haga unos chollos al año,o peor,una profesion para surferos de tres al cuarto que cuando necesiten pasta harán un par de traslados.
            sino al tiempo

            Comentario


            • #21
              Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

              Originalmente publicado por lisi80 Ver Mensaje
              Este decreto es una aberracion....
              Yo más bien diría que es absurdo. Y por mucho que se quiera, jamás se podrá evitar que un particular patronee un barco de charter, aunque no sea quien lo alquila.

              Los títulos profesionales, para trabajos profesionales. Salir con un barco alquilado y que lo lleve "un amigo tuyo" no es algo profesional. Las cosas están bien como están; al menos bajo mi punto de vista.


              Saludos.


              El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
              http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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              • #22
                Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                hol a todos y

                Realmente es dificil de demostrar si estas haciendo el pirata o no...
                si alguien de la tripu no es preguntada y responde algo que no toca.

                todo siempre es hasta que llega un accidente... (crucemos los dedos)
                donde hay que poner los papeles encima la mesa, delante de un sr. funcionario.

                poder se puede ahora... cada uno que piense en las consequencias...

                Este titulo esta bien e los patrones que quieran dedicarse a esto les puede salvar de un buen problema teniendo un seguro privado o contrato, que hasta hoy no se puede tener.

                ej...
                podemos llevar un coche sin carné.... siiiii
                podemos llevar un coche sin seguro.... siiiiii
                podemos hacer transporte privado con nuestro coche.... siiii
                podemos llevar un barco con el per de 15mts.... siiiii

                todo es posible mientras no pase nada o el sr. de verde/azul

                ala salud
                tu club de buceo
                www.bcndive.com

                Comentario


                • #23
                  Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                  la derechura sería que quien quiera dedicarse profesionalmente como sustento de vida a la nautica de recreo se saque el correspondiente titulo de FP como todo hijo de vecino y el titulo de capitan de yate lo haga quien tenga barco propio y se dedique a pasear con el(y no estudiarlo como se estudia como una via rapida de chanchullar en el mundo maritimo).

                  El mundo maritimo está lleno de incongruencias,yo soy capitan de pesca y patron mayor de cabotaje,el primero me faculta para mandar cualquier pesquero sin limite alguno(pero solo vale para lista 3º),el segundo me sirve para cualquier otra lista,pero en el caso de pasaje con un limite de 500 GT y 3 millas de la costa.
                  ¿que quiero decir con esto?que en teoría yo no podría despachar el yate del pocero para cruzar el charco con el con unos estudios superiores al capitan de yate y ahora un capitan de yate si siempre y cuando vayan el pocero,yo y 10 amiguetes mas.
                  ¿solucion?convalido capitan de yate con mi titulo de capitan de pesca o mayor de cabotaje,una vez capitan de yate en mi poder solicito el patron profesional de recreo y entonces si,ya puedo mandar el yate del pocero

                  ¿cabe en la cabeza de nadie que tenga que convalidar un titulo inferior para aumentar mis atribuciones?¿pero que gili......hace los decretos?¿y esa gente cobra por hacer decretos?se ve que se rompe mucho la cabeza pensando si señor

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                    Originalmente publicado por ignasi Ver Mensaje
                    ...todo siempre es hasta que llega un accidente... ...donde hay que poner los papeles encima la mesa, delante de un sr. funcionario.
                    ¿Y que?. Acaso no está todo en regla. Los barcos de lista 6ª que se chartean, tienen un seguro para que lo pueda patronear cualquier persona con un título deportivo (PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate). Y no tiene porque ser el arrendatario, sino cualquiera nombrado por este.

                    Sigo isistiendo: ¿que problema hay, en que "mi primo" alquile un barco y yo se lo patronee?.


                    Saludos.


                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                      Vamos a ver, el tono de lisi80 me parece cuanto menos poco adecuado, puedes defender tus posturas sin ese tono chulesco. Yo estudie para ser patrón de altura y cuando me di cuenta de los días (años más bien) que tenia que fregar cubiertas para poder mandar un bote de remos me aburrí.

                      El titulo de CY profesional este nuevo no puede llevar nada que tú no puedas llevar, y demuestras que te saltaste alguna clase cuando no sabes que un buque de pasaje solo es tal si lleva más 12 pasajeros, por debajo no lo es, y si un barco deportivo lleva más de 12 pasajeros, pues ya a efectos legales es como si no fuera deportivo y las leyes que se le aplican cambian.

                      Por todo esto la nueva titulación lo que resuelve es que para llevar un charter de forma legal no habrá que estar dos años "fregando la cubierta" de un mercante o un "pasea guiris". Ya que te aseguro que al 90% de mis compañeros de clase en la marítimo pesquera no los contrataría jamas para llevar un velero de 12 metros, porque no tenían ni idea de este mundo.

                      Yo tengo 20 años de experiencia en veleros de este porte, los estudios que ya dije con todos los cursos de supervivencia, primeros auxilios, containcendios, operador general, etc. Y para poder sacar el velero de mi padre tuve que convalidar CY, pero si en ves de los tres meses de embarque que tenia hubiera tenido dos, no me lo convalidan y no me dejan llevar ni una patera. Así que creo que este titulo llena un vacío importante, y yo espero aprovecharlo y poder por sin hacer un charter de patrón o sacar a unos clientes de mi padre un día sin estar dos años de embarque en mercantes que no me iban a aportar nada, eso sí, no pienso cobrar dos duros.
                      “Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo



                        Aparte de convalidar el título de capitán de yate es necesario obtener, como mínimo, los certificados de espacialidad siguientes:

                        Básico de seguridad (STWC 95)
                        + Básico de pasaje
                        + Rerstringido "de comunicaciones"

                        Y demostrar 2 años de experiencia en los últimos 5.

                        No es tan fácil demostrar eso, a menos que te dediques profesionalmente cada día que puedes... Yo mismo soy capitán de yate y sólo acumulo 650 días de navegación más o menos demostrables por contratos de alquiler de barcos y navegaciones en regata de altura (y más de 9000 millas) y no 2 años..., pero si cuento desde 1994...!

                        No creo que muchos capitanes actuales (la mayoría de ellos tienen otros trabajos) consigan el certificado de especialidad de Patrón Profesional de Recreo....

                        Me parece que puede ser a partir de ahora que agunas personas prefieran iniciarse por la vía deportiva en lugar de por la vía de pesca y transporte para ejercer en el mundo del charter (una buena oportunidad de la administración para mejorar e igualar las especificaciones generales de ambas formaciones...).

                        Si nos miramos el tema desde fuera de España, la cuestión también se puede leer de otra forma: hasta ahora los Ocean Yacht Masters ingleses y los Capitaines 200 franceses ya podían hacer lo mismo, que podrán hacer los Patrones Profesionales de Recreo españoles, en todo el mundo, con una formación y requisitos muy similares a los del decreto, mientras que en España, hasta ahora, era necesario seguir un itinerario de pesca y transporte -comparativamente mucho más costoso en años y mucho más limitado en atribuciones- lo que era claramente discriminatorio para los ciudadanos españoles.

                        En el fondo se trata de armonizar la legislación con Europa.

                        A los que sois ya profesionales con días de mar os va a ir de perlas, pues sólo tendréis que convalidar el título y ya está, con lo que ganáis atribuciones y posibilidades profesionales.

                        A los que sólo son CY les queda un largo camino de cursos y gastos (estimo que unso 4.000€ por la vía privada) y 730 días por demostrar...!

                        La verdad es que no creo que en el fondo, a la hora de la verdad, se produzca esa temida inflación de títulados que teméis.

                        Con cariño a todos los amantes del mar.
                        Iñaki

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                          Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                          Aparte de convalidar el título de capitán de yate es necesario obtener, como mínimo, los certificados de espacialidad siguientes:

                          Básico de seguridad (STWC 95)
                          + Básico de pasaje
                          + Rerstringido "de comunicaciones"

                          Y demostrar 2 años de experiencia en los últimos 5.
                          ¿Y esto donde lo pone? ¿ya salio el R.D.?
                          “Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                            Yo no estoy muy de acuerdo contigo Iñaki:
                            "Me parece que puede ser a partir de ahora que agunas personas prefieran iniciarse por la vía deportiva en lugar de por la vía de pesca y transporte para ejercer en el mundo del charter (una buena oportunidad de la administración para mejorar e igualar las especificaciones generales de ambas formaciones...)."
                            Hace ya tiempo que muchas personas se han decidido por esa via y han hecho sus estudios profesionales correspondientes para llegar ahi, ahora se les echa encima una competencia brutal.

                            "Si nos miramos el tema desde fuera de España, la cuestión también se puede leer de otra forma: hasta ahora los Ocean Yacht Masters ingleses y los Capitaines 200 franceses ya podían hacer lo mismo, que podrán hacer los Patrones Profesionales de Recreo españoles, en todo el mundo, con una formación y requisitos muy similares a los del decreto, mientras que en España, hasta ahora, era necesario seguir un itinerario de pesca y transporte -comparativamente mucho más costoso en años y mucho más limitado en atribuciones- lo que era claramente discriminatorio para los ciudadanos españoles."
                            En el fondo se trata de armonizar la legislación con Europa.
                            El titulo este nuevo da un poder que no tienen ni los Ocean Yachtmaster britanicos ni los Capitaines 200 de Francia y con menos conocimientos teoricos que estos titulos, si te fijas en las atribuciones de ambos en ninguno dejan llevar barcos de mas de 24 metros de eslora y los conocimientos son bastante mas cercanos a los de la FP nautico/pesquera actual que al de CY.

                            "A los que sois ya profesionales con días de mar os va a ir de perlas, pues sólo tendréis que convalidar el título y ya está, con lo que ganáis atribuciones y posibilidades profesionales.
                            A los que sólo son CY les queda un largo camino de cursos y gastos (estimo que unso 4.000€ por la vía privada) y 730 días por demostrar...!
                            La verdad es que no creo que en el fondo, a la hora de la verdad, se produzca esa temida inflación de títulados que teméis."

                            Los que son profesionales titulados para esas navegaciones (eslora y distancia de la costa) con los dias de mar hechos no ganan absolutamente nada, nadie les regala nada, ya tienen una titulacion que se la han tenido que sacar con el sudor de su frente y que les capacita para llevar a cabo actualmente esas navegaciones. En cambio si tienen mucho que perder, una competencia nueva que invade sus atribuciones, una previsible degradacion economica de esos puestos de trabajo (oferta y demanda de mano de obra) y una posible futura intrusión en otros sectores nauticos propios (total como ya se les ha "profesionalizado" ahora que les impide pedir mas atribuciones)
                            ************************************************** *******
                            Parece ser que en este post y en otros muchos anteriores sobre el mismo tema hay mucha gente que no distingue, o no quiere distinguir, la diferencia entre profesional y recreativo.
                            Es muy sencillo, el profesional es el que cobra por un servicio y NO tiene la misma responsabilidad que el que hace lo mismo pero sin cobrar, y como no tiene la misma responsabilidad normalmente tampoco tienen la misma formación ni la misma regulación.
                            Todos esos ejemplos del taxi/conductor normal, el aviador profesional/ aviador recreativo, etc yo creo que queda bastante claro.
                            Saludos
                            Auskalo
                            Editado por última vez por Auskalo; 30/06/2009, 16:24:13. Razón: correción ortografica
                            Navego luego existo.

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                            • #29
                              Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo



                              Sobre la mayoría de lo que dices no voy a discutir contigo, pues se trata de una opinión que tienes todo el derecho a manifestar libremente y te animo a que defiendas lo tuyo de la forma que consideres y por las vías que te parezca..., pero ésto no te lo puedo pasar...:

                              "El titulo este nuevo da un poder que no tienen ni los Ocean Yachtmaster britanicos ni los Capitaines 200 de Francia y con menos conocimientos teoricos que estos titulos, si te fijas en las atribuciones de ambos en ninguno dejan llevar barcos de mas de 24 metros de eslora y los conocimientos son bastante mas cercanos a los de la FP nautico/pesquera actual que al de CY"

                              De este párrafo deduzco que, o bien desconoces los conenidos de formación de un CY PPR (+ PY+ PER + CY + restringido de radio + básico de pasaje + STWC95), o bien desconoces los temarios de los Ocean Yacht Master britanicos/americanos y de los Capitaine 200 de Francia (título que se puede obtener en 6 meses)...


                              Por otro lado, te diré que los temarios de los Ocean Yacht Master britanicos/americanos y de los Capitaine 200 no se parecen en nada a los de la FP nautico/pesquera actual, salvo en aquello mismo en los que estos se parecen a los de CY!.

                              En fin, deberemos remitirnos al BOE, cuando salga publicado, pero el anteproyecto del que he podido leer unos párrafos no permitirá a los CY PPR tener mando en una embarcación con más de 12 personas abordo (sorprendentemente incluida tripulación, no se limita al pasaje) y te recuerdo que un CY no puede tener mando sobre un "buque" (+ de 24 mts. de eslora + de 12 pasajeros), ni deportivo ni nada, sin cumplir con el convenio SOLAS! o sea sin contar con la tripulación profesional establecida para los "buques", aunque él no cobre ni un duro...!

                              El convenio SOLAS, para aquellos países que lo han firmado, está por encima de cualquier legislación nacional. Es por eso que los OYM y los Capitaine 200 tampoco pueden mandar en buques si no hay la tripulación profesional y se cumplen con el resto de requisitos que exige SOLAS.


                              Iñaki

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                              • #30
                                Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo



                                Sobre la mayoría de lo que dices no voy a discutir contigo, pues se trata de una opinión que tienes todo el derecho a manifestar libremente y te animo a que defiendas lo tuyo de la forma que consideres y por las vías que te parezca..., pero ésto no te lo puedo pasar...:

                                "El titulo este nuevo da un poder que no tienen ni los Ocean Yachtmaster britanicos ni los Capitaines 200 de Francia y con menos conocimientos teoricos que estos titulos, si te fijas en las atribuciones de ambos en ninguno dejan llevar barcos de mas de 24 metros de eslora y los conocimientos son bastante mas cercanos a los de la FP nautico/pesquera actual que al de CY"

                                De este párrafo deduzco que, o bien desconoces los conenidos de formación de un CY PPR (+ PY+ PER + CY + restringido de radio + básico de pasaje + STWC95), o bien desconoces los temarios de los Ocean Yacht Master britanicos/americanos y de los Capitaine 200 de Francia (título que se puede obtener en 6 meses)...


                                Por otro lado, te diré que los temarios de los Ocean Yacht Master britanicos/americanos y de los Capitaine 200 no se parecen en nada a los de la FP nautico/pesquera actual, salvo en aquello mismo en los que estos se parecen a los de CY!.


                                En fin, deberemos remitirnos al BOE, cuando salga publicado, pero el anteproyecto del que he podido leer unos párrafos no permitirá a los CY PPR tener mando en una embarcación con más de 12 personas abordo (sorprendentemente incluida tripulación, no se limita al pasaje como en el caso de los OYM) y te recuerdo que un CY no puede tener mando sobre un "buque" (+ de 24 mts. de eslora + de 12 pasajeros), ni deportivo ni nada, sin cumplir con el convenio SOLAS! o sea sin contar con la tripulación profesional establecida para los "buques", aunque él no cobre ni un duro...!


                                El convenio SOLAS, para aquellos países que lo han firmado, está por encima de cualquier legislación nacional. Es por eso que los OYM y los Capitaine 200 tampoco pueden mandar en "buques", pero sí en embarcaciones de recreo.

                                Sin ánimo de continuar con la polémica.
                                Iñaki

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