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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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  • #61
    Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

    Más dudas:

    ¿los 50 dias de navegación y las 2500 millas deben de ser como Capitán de Yate o las navegaciones previas a la obtención del título son válidas?

    ¿En todas esas millas y días debe uno haber ejercido como patrón de la embarcación, pues ese extremo sólo aparece mencionado en relación a las 5 travesias de más de 60 millas y 48 horas?

    ¿No está redactado de un modo un tanto ambiguo o poco claro este apartado b en el que se pide acreditar la experiencia de navegación?

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    • #62
      Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

      Si has alquilado un chárter, digamos de BCN a Menorca, y en el rol figuras como patrón, ¿serviría para certificar una de esas navegaciones? Aunque ahora que caigo, en el rol no figuran los puntos de la travesía; sólo los días de navegación y el puerto de salida y destino, que suele ser el mismo.
      El mar, la mar
      El mar. Siempre la mar

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      • #63
        Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

        Sospecho que hablamos de declaracion jurada + justificante por parte del armador del barco donde se haya hecho las travesias.
        Cedemont

        El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán"

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        • #64
          Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

          Creo que un contrato de alquiler de un barco cumplimentado en todos sus detalles es un documento que puede demostrar los días de navegación... otra cosa es si DGMM lo aceptará o no.
          Iñaki

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          • #65
            Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

            Lisi80, una aclaración en cuanto a las convalidaciones,

            Según el decreto publicado hoy, el Patrón Profesional de Recreo se les otorga con sólo solicitarlo a los patrones de cabotaje, pero como bien dices, esto no es un título, sino un certificado de especialidad.

            Jurídicamente, esto quiere decir que la habilitación para alejarse sin límites de la costa la da el título de CY, y no el certificado de especialidad, que habilita para el
            "Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante", zonas y condiciones que estarán acotadas por la titulación que el patrón de cabotaje en cuestión posea.

            La mala noticia es que un patrón de cabotaje (no es el caso de un patrón mayor, por supuesto) no podrá hacer una navegación oceánica con esta nueva habilitacíón.
            La buena noticia, en cambio, es que para hacerlo tan sólo tendrá que aprobar el examen de Capitán de Yate, que aunque los derechos cuestan unos 60 euros más las prácticas homologadas, por lo que contáis quienes
            El mar, la mar
            El mar. Siempre la mar

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            • #66
              Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

              Raitan,estoy hablando de titulados patrones mayores,patrones de pesca de altura,etc,...,todos ellos,independientemente de que les convalidasen directamente el patron profesional de recreo,pueden acceder a el mediante la convalidacion de capitan de yate para posteriormente convalidar con el el patron de recreo.

              De todos modos estas en un error,juridicamente una habilitacion es eso,una habilitacion y no un titulo,hace muchos años habilitaron a mayores de cabotaje para embarcar de oficiales en mercantes que por su tonelaje no tendrían atribuciones para ello legalmente,se habilitaron y a correr,y se habilitaron con el mismo motivo que explica este BOE de la necesidad de habilitar para cubrir la demanda(sea verdadero o falso)

              El certificado de patron profesional de recreo no pone limitacion de tonelaje alguno a su poseedor,mas que las que delimite marina mercante(no necesariamente las que a ti te parece que debería delimitar),asi las cosas,si por atribuciones se tratase,un patron mayor tambien estaría limitado a 60 millas,cuando es un titulo mediante el cual tienes convalidacion directa de capitan de yate.En caso de que fuese como tu dices pues un patron mayor de cabotaje se saltaría las normas de marina mercante convalidanto CY y con el convalidar el patron profesional.Mas bien el apartado de zonas delimitadas por marina mercante se refiere a los elementos de seguridad de los que carezca el barco y de los certificados(operador general o restringido,etc,...)

              Es decir,que el certificado de patron y sus competencias serán uno,pero si eres operador restringido del gmdss en teoria solo sabes manejar un vhf y no puedes cruzar el charco,o si la embarcacion carece de hf/mf no tiene posibilidad de hacer un distress call a 300 millas de costa

              por cierto,las tasas que pagué yo por CY fueron 15 euros de convalidacion y no ochenta y pico que serían la expedicion y las practicas homologadas¿a un profesional?las practicas van requeteconvalidadas al enseñar un titulo para el cual has necesitado 4 o 5 años de embarco para expedirlo.¿o crees que a un piloto de iberia le piden practicas homologadas de avioneta para sacar una licencia de aeroplano?

              Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
              1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
              2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
              3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho

              Comentario


              • #67
                Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                Originalmente publicado por lisi80 Ver Mensaje
                Sobre la certificacion de dias os voy a decir como serán,pues como toda la vida en titulaciones profesionales.
                1-declaracion jurada del solicitante(que sería una tontería sino fuese acompañado del resto o desde otro punto de vista,sigue siendo una tonteria que te pidan declaracion jurada y a la vez el certificado de empresa para cotejarla)
                2-certificado de empresa naviera(empresas de charter en vuestro caso)que ratifique tu declaracion jurada
                3-fotocopia de los embarques de la libreta o rol de despacho
                Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.
                “Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)

                Comentario


                • #68
                  Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                  Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos

                  Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

                  Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis . El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

                  Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....
                  Cedemont

                  El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán"

                  Comentario


                  • #69
                    Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                    Originalmente publicado por Cedemont Ver Mensaje
                    Sinceramente. No creo que sea asi. No es posible que pidan justificantes, ni de charter ni de otra cosa. De ser asi poquisima gente tendria esta especialidad. Tranquilos

                    Esto no pasara. Habra que decir, nombre y matricula del barco, y justificante del armador de las millas que se han hecho actuando como patron, teniendo ya el titulo de capitan de yate, no vale lo anterior. Se van a fijar en la categoria del barco, dudo que ningun barco que no este en minimo la 3 le permitan al armador expedir certificado valido, porque hablamos de navegacion de altura.

                    Lo que si va a haber es un control exhaustivo de los barcos donde se supone que se han hecho millas , y si no, ya vereis . El control vendra, porque no podra haber 20 personas que digan que han hecho millas alli y creo que me explico.

                    Para el verano que viene, muchos de los que estais aqui, sereis PPR....
                    Hola Cedemont:

                    ¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

                    Editado por última vez por Juanma; 03/07/2009, 15:43:26.

                    Comentario


                    • #70
                      Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                      Me baso en la convergencia europea. El titulo de Offshore yatchmaster hay que sacarselo antes de Ocean yatch master, con millas diferentes y con tipos de navegacion diferentes.

                      No tengo constancia de nada, solo supongo como vosotros, pero creo que solo aquellos que tengan el titulo de CY desde hace mas de 5 años van a poder firmar esas millas, a menos eso si que se haya hecho un cruce atlantico
                      Cedemont

                      El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán"

                      Comentario


                      • #71
                        Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                        Pues como lo pidán así no se lo saca ni dios, porque un CY no suele tener libreta, si quiere la habilitación nueva la tendra que sacar, y los rol de despacho de los barcos de recreo no se llevan para nada al día. Nadie te lo exige. En cuanto al cerificado de la empresa, si se supone que no puedes cobrar se entiende que los días los habras hecho de recreo, así que no hay empresa involucrada.

                        Normalmente cuando se dan atribuciones se dan con las mayores trabas posibles,para decir"te aumentamos atribuciones" pero en realidad se benefician 4 gatos.
                        un dia me hablaste de las subidas de atribuciones a profesionales,pues te dire,que cuando aumentaron a los mayores de maquinas de 3000 a 6000kw en pesqueros pusieron como requisito"x años de jefe en barcos de mas de mil y pico kw y un cursillo adicional),evidentemente no todos los mayores de maquinas cumplen el requisito de haber estado de jefe en maquinas de mas de 1400kw.
                        Asi las cosas,no es porblema del estado que muchos capitanes de yate no tengan libreta o que los roles no se lleven al dia,ya verás como a partir de ahora si se llevan al dia(que remedio,porque estareis trincados por las mismas inspecciones,reconocimientos y visitas de autoridades que la marina profesional)

                        p.d-el certificado de empresa no hace falta que haya empresa,exista como tal o no,se firma o bien por el capitan del barco como representante legal del armador o bien por el armador,eso lo van a pedir por huevos y ha de estar justificado por el rol,sino tanto armador como solicitante podrían mentir sin problemas,y quien no lleve el rol al dia es su problema,a espeerar unos años entonces a sacarse el nuevo certificado de patron(para eso valía mas ir por fp directamente)

                        Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva

                        Comentario


                        • #72
                          Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                          Originalmente publicado por Juanma Ver Mensaje
                          Hola Cedemont:

                          ¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

                          No tienes que citar más que algunas de las regatas que se han hecho enla ruta de la sal sin viento alguno, hace unos 10 años creo que superamos las 48 horas
                          Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                          EA 3 CBT

                          Comentario


                          • #73
                            Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                            Originalmente publicado por lisi80 Ver Mensaje
                            [COLOR=red]Si fuese una declaracion jurada del solicitante y certificada por un amigo que tenga un yate y no pidieran papeles que lo demuestren sería tan facil que se lo podría sacar cualquiera,incluso sin pisar un velero en su vida,mentir el amo del yate y listo(no habría forma de comprobar si es cierto),pero no va a caer esa breva
                            Va a ser fácil igual, porque a ver como controla que el rol se corresponde con la realidad en veleros de lista 7º, que no tienen obligación de decir informar a donde van y donde no. Yo tengo mis certificados de embarque, 93 días, y no pone cuantas millas hicimos, que es uno de los requisitos en este caso. En la hoja antigua de días, igual la han vuelto a cambiar, ponia las travesias hechas, pero en las de mi epoca no. Además el R.D. solo habla de aportar nombre del barco y matricula. Y no estoy seguro de que puedas apuntar en la libreta embarques en lista 7º, no tendría sentido.
                            “Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)

                            Comentario


                            • #74
                              Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                              Me parece que una vez aprobado el decreto deberán publicarse ordenes que regulen los procedimientos, pues hay puntos, como vemos, por concretar o aclarar...

                              Comentario


                              • #75
                                Re: Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

                                Originalmente publicado por Juanma Ver Mensaje
                                Hola Cedemont:

                                ¿de dónde sacas que las navegaciones anteriores a la obtención del título de Capitán no valen? Lo digo porque el decreto nada dice al respecto. Para las navegaciones de altura que piden me temo que el barco deberá estar en categoría 1, pues para hacer una travesía de altura que dure 48 horas te tienes que alejar por lo menos 100 millas de la costa, a menos que te quedes dando vueltas por el mar unas cuantas horas entre los puertos de zarpada y destino, o que te desplaces a unos 2 nudos de velocidad...

                                Te pongo un ejemplo en el que haces navegación de altura de 250 millas que dura mas de 48 horas y no necesitas alejarte mas de 60 millas de la costa:
                                Bilbao---La Trinité sur mer.
                                Un saludo

                                Comentario

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