VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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Construcción Amateur

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  • Re: Construcción Amateur

    Originalmente publicado por Navi Ver Mensaje
    Salud, cofrades. Me han pitado las orejas asi que me dejo ver por aqui, que hace tiempo que no frecuento este rincon de la taberna.
    Estoy acabando mi tiki 30, si todo va bien navegare este verano, y Antonieta tendra bandera holandesa.
    La bandera holandesa tiene algunas ventajas sobre la belga ahora mismo: las tasas a pagar son 0 euros (!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!), mientras que en belgica por un barco nuevo te cobran unos 2500 (solo 50 para un barco de 10 anyos), y son menos exigentes con la cantidad de facturas a presentar. Los papeles estan listos en unos 10 dias, mientras que los belgas, con el pollo politico que tienen pueden llegar a tardar 6 meses.
    Tiene tambien algunos inconvenientes pero son minimos: algun material de seguridad obligatorio (4 cosas, entre ellas una brujula...) y necesitas un certificado HAREC para legalizar la radio de abordo. Hay un hilo en esta taberna donde los cracs de los cofrades me ilustraron en como obtenerlo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=70504 Cuesta 20 euros y tiene algo de mala leche, sobretodo el radioelectrico, pero nada que no se solucione a base de hacer tests.
    Por lo demas, todo ventajas: no hay titulo, no hay zonas, no hay itb, no hay tasas, proyectos visados ni permisos de industria...
    Espero haber ayudado, si he podido construir mi suenyo a sido tambien gracias a la ayuda recibida en este foro.
    Saludos, me quedo la boca seca, quien pone unas birras?
    Hola, Navi

    Me alegra oir que tu proyecto va adelante, a ver si tienes un momento y nos cuentas cosillas sobre la construcción.

    Ahí van algunas preguntitas por si las puedes contestar:

    ¿Tienes algún enlace donde hable de los requerimientos holandeses de seguridad?
    ¿las zonas de navegación no existen sin más, o estás sujeto a las condiciones meteo?
    ¿Hay normativa específica de autoconstrucción? También muy interesante la comparativa que haces entre banderas belga y holandesa.

    Muchas gracias por comentarlo.

    Un saludo
    Editado por última vez por astrolabio68; 26/05/2011, 23:17:35.
    "My boat is my island"

    Comentario


    • Re: Construcción Amateur

      Impresionante post, Tupac

      Ante todo agradecerte el que te hayas pasado por aquí, se que tu tiempo es escaso y tu participación generosa.

      He leído algún centenar de mensajes sobre el tema de la nueva legislación, llegando a marearme y a no entender cosas que creía tener claras minutos antes. Ahora bien, este post que has puesto aquí es definitivo!

      Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?

      Muchas gracias otra vez y hasta pronto
      Editado por última vez por astrolabio68; 27/05/2011, 13:26:15.
      "My boat is my island"

      Comentario


      • Re: Construcción Amateur

        Tupac, gracias por tu aportación.


        Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
        Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

        Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

        Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

        Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

        Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

        O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

        En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

        Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

        Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

        La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

        La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

        Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

        Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

        No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

        He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

        Saludos a todos.

        EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.
        Me esperan los dias
        que pretendo llenar
        y que me hagan vibrar.
        Y aprendiendo mi vida
        solo quiero sentir
        que no es vida perdida

        Comentario


        • Re: Construcción Amateur

          Tupac, aunque debe estar claro, no acabo de entenderlo.
          La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?

          Saludos
          Me esperan los dias
          que pretendo llenar
          y que me hagan vibrar.
          Y aprendiendo mi vida
          solo quiero sentir
          que no es vida perdida

          Comentario


          • Re: Construcción Amateur

            Carai, Tupac, y yo que me creia que me habia currado una parrafada! Gracias por tu generosidad!
            Respondiendo a Astrolabio:

            Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
            Hola, Navi

            Me alegra oir que tu proyecto va adelante, a ver si tienes un momento y nos cuentas cosillas sobre la construcción.

            Ahí van algunas preguntitas por si las puedes contestar:

            El examen para el HAREC donde lo sacas?
            ¿Es algo como un certificado europeo de radio o algo así?
            ¿Tienes algún enlace donde hable de los requerimientos holandeses de seguridad?
            ¿las zonas de navegación no existen sin más, o estás sujeto a las condicoines meteo?
            ¿Hay normativa específica de autoconstrucción? También muy interesante la comparativa que haces entre banderas belga y holandesa.

            Muchas gracias por comentarlo.

            Un saludo
            Se que os debo unas fotos y unos comentarios sobre la construccion, pero de momento respondiendo a tus dudas:
            - yo el HAREC lo saque en http://www20.gencat.cat/portal/site/...&newLang=es_ES
            esto es en Catalunya. Pagas 22 euros con un 790 que te bajas y liquidas en cualquier banco o caja, pides que te hagan el examen en la fecha que prefieras, empollas un poco y en 10 dias lo tienes en casa.
            -El HAREC es un certificado internacional de radioaficionado valido para los paises que se adhieran al CEPT. Tendras que estudiar cosas absurdas para el uso que vas a darle, pero las preguntas se repiten entre examenes, es tipo test, y con 15 sobre 30 apruebas...
            -Las zonas, que yo sepa, no existen en Holanda.



            Por cierto, la "heterografia" no es punkismo, es solo un teclado anglosajon que no tiene acentos ni enyes...
            Editado por última vez por Navi; 26/05/2011, 23:27:12.

            Comentario


            • Re: Construcción Amateur

              Me alegro que os sirva de utilidad. He intentado hacer un resumen de todas las conclusiones a las que yo he llegado en el otro hilo.

              Originalmente publicado por astrolabio68 Ver Mensaje
              Sólo me quedaría una pequeña duda: en caso de estar abanderando en Holanda -por poner un ejemplo- un barco sin matrícula que acabamos de construir: ¿tenemos alguna ventaja o algún inconveniente respecto de un barco al que le hayamos tenido que dar de baja previamente el pabellón español, o estamos ante un caso similar?
              No entiendo bien la pregunta. De todas formas intento referirme a lo que se. A ver: la exencion es para la importacion de barcos. Si un barco esta matriculado ya en la DGMM no lo puedes dar de baja para ponerle otra bandera solo porque te conviene o apetece. Otra cosa seria que te lleves el barco a otro pais, o que te vayas a vivir fuera, y, logicamente, le pongas la bandera de ese pais. Si haces eso y luego vuelves, o te vuelves a traer el barco, la pregunta es si eso se puede entender como una nueva importacion. Y si esa nueva importacion podria acogerse con los mismos efectos a la exencion de la obligacion de matricular. Sinceramente, no lo se. Tendria que estudiarlo. Lo hare cuando tenga un rato.

              En cuanto al barco sin matricular, inisisto en que, salvo que se trate de una importacion por la via del articulo 65.1.d de la LIE la obligacion de matricular es identica a como estaba antes. O sea, que eso de que "construyo mi barco y lo matriculo en Holanda porque me apetece" no esta amparado por la DA1, ni siquiera con la nueva redaccion.

              Otra cosa es que, como decia en el tocho-post anterior, las autoridades no se paren a distinguir si este esta matriculado en Holanda legalmente (acogido a la exencion de la DA1.2) o si es por la cara y sin amparo en la DA1.2 y, simplemente, se hagan a la idea de que ahora los residentes pueden navegar con barcos extranjeros y no se fijen en nada mas. Puede ser que suceda asi, pero aunque este tolerado por las autoridades no es eso lo que establece la nueva DA1.


              Originalmente publicado por tradixabia Ver Mensaje
              La pregunta sería, un barco con matrícula y bandera francesa, me lo traigo, y ¿que trámites he de hacer para navegar en España con él de forma legal, sin matricularlo en España?
              1. Importarlo (a poder ser dejando constancia: por ejemplo, presentando una instancia a Aduanas comunicando la importacion).

              2. Presentar la autoliquidacion del impuesto de matrciulacion.

              3. Navegar.

              Lo que tienes que vigilar tambien es que cumplas la normativa francesa (por ejemplo, equipos de seguridad, licencia de radio, certificacion de operador de radio, etc., todo segun la normativa de cada pais) y que esta te permita mantener la bandera aun sin ser residente.

              Comentario


              • Re: Construcción Amateur

                Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar...

                Un saludo y gracias
                "My boat is my island"

                Comentario


                • Re: Construcción Amateur

                  Copas, lo primero.

                  "Por mi parte me doy por contestado. Para autoconstrucción las cosas siguen como hasta ahora, a menos... que las consultas hechas a la DGMM y a Hacienda por Jaime Darder y por Guillermo Gefaell tengan respuestas positivas y por escrito para nosotros, que entonces volveríamos a hablar..."

                  ¡¡¡ Dios te oiga !!!

                  ¡¡¡Me voy corriendo a poner una vela a Santa Rita!!!.

                  Más copas y saludos a tod@s.

                  Comentario


                  • Re: Construcción Amateur

                    Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
                    Con respecto a lo que dices:
                    "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

                    Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

                    Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

                    Saludos.

                    Guillermo Gefaell
                    Nigún día sin su afán.

                    Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                    Hermandad de Navegantes de Clásicos

                    Comentario


                    • Re: Construcción Amateur

                      Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
                      Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
                      Con respecto a lo que dices:
                      "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)."

                      Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente.

                      Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente.

                      Saludos.
                      Efectivamente, Guillermo. Lo unico que hace falta es que la poliza tenga un rollito tipo "garantizamos que esta poliza cubre las responsabilidades ante terceros establecias en el Real Decreto 607-..." (es un rollito tipico, muy parecido en todas). Si tiene eso, el seguro ya vale. Y hay muchas compañias extranjeras que lo hacen.
                      Por otra parte, tampoco descartes las propias compañias españolas si te sale igual de barato. No veo porque no habrian de asegurar un barco extranjero. Lo que si tendrias que asegurarte con ellos es que acepten que el que seas residente y el barco tenga pabellon extranjero no podra ser alegado para eludir la responsabilidad en caso de accidente.

                      Comentario


                      • Re: Construcción Amateur

                        Salud, cofrades.
                        De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
                        Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

                        Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

                        Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

                        Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...

                        Comentario


                        • Re: Construcción Amateur

                          Originalmente publicado por Navi Ver Mensaje
                          Salud, cofrades.
                          De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
                          Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

                          Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?

                          Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?

                          Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...
                          Es que, sinceramente, no se si hablar claro o hablar un poco en clave. Voy a hablar claro (y luego borramos el post para no dar malas ideas): se trata de que el barco sea importado. Si tu lo botas en Francia, porque te apetece navegar en Francia, eres perfectamente libre de hacerlo. Y lo matriculas en Francia o donde quieras (que es lo logico para un barco que en principio no pretendes llevarte a aguas territoriales del Estado español). Si pasado un tiempo cambias de idea y decides llevarte el barco a tu puerto mas cercano, como el barco ya lo tienes matriculado de antes, le mantienes la matricula de siempre. Eso es perfectamente legal.

                          En cambio, botar el barco porque si en un un puerto Belga o Frances o lo que sea, matricularlo alli, y al cabo de una semana llevartelo a tu destino, teoricamente estas cumpliendo la Ley y puedes ampararte en la exencion. De hecho, formalmente, es el mismo supuesto identico. Pero si "canta" que la botadura en Francia era una mera excusa, y las autoridades se pusieran en plan duro (cosa que ahora parece que no es el plan que llevan, pero quien sabe en el futuro) entonces podrian llegar a iniciar un expediente de "fraude de ley" ("fraude de ley" significa que has hecho un truco para acogerte a una ley a la que en realidad no tenias derecho para eludir otra ley que es la que realmente te deberia ser aplicada: es decir, que tu nunca has querido tener nada que ver con el puerto belga, holandes o lo que sea, y que unicamente te matriculaste alli como truquillo fingido para poderte acoger a la exencion de la DA1.2 y eludir asi la obligacion de matricular de la DA1.1). Donde esta el limite entre una matriculacion real y legitima en Holanda y una matriculacion en fraude de ley? La diferencia estaria unicamente en los detalles. Por eso, yo recomendaria darle la mayor consistencia posible a tu estancia en el puerto extranjero de botadura.

                          De ahi las aparentes diferencias entre lo que te decia en el otro hilo y en este. Pero en el fondo el mensaje es el mismo.

                          Salut i Visca el Barça i Visca Catalunya!

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                          • Re: Construcción Amateur

                            Ok, es que yo lo de leer entre lineas... Esta venia a ser mi idea, perfecto.
                            Como siempre, eres muy amable, Ahora, yo que tu editava tu post, aunque solo sea por los "viscas" del final(que yo comparto, pero ya sabes como se ponen por aqui con estas cosas...
                            Por cierto, me encanta tu nick!

                            Comentario


                            • Re: Construcción Amateur

                              Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                              Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                              Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                              Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                              Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                              Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                              O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                              En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                              Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                              Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                              La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                              La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                              Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                              Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                              No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                              He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                              Saludos a todos.

                              EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                              EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                              OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                              Hola Tupac otra vez.

                              Te comento que hemos estado trabajando en una propuesta de nueva regulación para simplificar la construcción amateur desde el punto de vista legal. Hemos empezado a debatir la propuesta en el foro http://marmadera.foroactivo.com y en breve la colgaremos aquí.

                              El mensaje es para pedir permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en dicho foro.

                              Muchos de los participantes de ese foro lo son también de este, pero hay excepciones, por lo que creo que sería de utilidad tenerlo allí también.

                              Un saludo y gracias nuevamente
                              "My boat is my island"

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                              • Re: Construcción Amateur

                                Originalmente publicado por Tupac A. Ver Mensaje
                                Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                                Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                                Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                                Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                                Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                                O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                                En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                                Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                                Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                                La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                                La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                                Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                                Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                                No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                                He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                                Saludos a todos.

                                EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                                EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                                OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                                Hola Tupac otra vez.

                                El presente mensaje es para pedirte permiso para colgar tu post num 1020 de este hilo -donde hablas del abanderamiento en el extranjero- en el foro marmadera Http://marmadera.foroactivo.com

                                Se trata de un foro de autoconstrucción nacido de este hilo, en el que estamos debatiendo una propuesta de revisión de la normativa aplicable a la autoconstrucción (propuesta que en breve estará colgada aquí).

                                Creemos que es útil para todo el mundo conocer a fondo todas las opciones que tiene disponibles a la hora de abanderar una autoconstrucción. Alternativas de las que hay que conocer las ventajas y los peligros, y tu mensaje sería muy ilustrativo al respecto!

                                Un saludo y gracias nuevamente
                                Editado por última vez por astrolabio68; 01/06/2011, 13:53:23.
                                "My boat is my island"

                                Comentario

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