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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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    Your documents are to be sent to : VGD - Registration Department - Les Bertons - 17350 Saint-Savinien - France
    1. Copy of your certificate of nationality and residence (1)
    2. For an individual: a copy of your identity card

    For for a company:
    if these documents are not in french (et non english) or Dutch
    * a copy of the statutes of the company
    * a copy of the corresponding registrar of Companies
    * a copy of the identity card of the leader of the company.
    1. handwritten mandate in French (see model)
    2. Title deed (invoice or bill of sale, proof of ownership), translation in French required
    3. the cancellation of previous boat registry if already registered (2)
    4. the copy of the EC declaration of conformity for boats built after 1998 and for the engines built after 2006 (3)
    5. the payment of the fees per bank transfer

    (IBAN: FR 76 3004 7142 8400 0200 1880 106 BIC code : CMCIFRPP)

    In addition, according to your case:

    CASE #1: CONSTRUCTION AMATEUR: (for recreational use only)
    1. purchasing invoices of the main elements : hull, mast, grément, engine
    2. insurance report established by a maritime expert
    3. certificate of honour (in French) mentioning that you are the builder, model of the boat, drawing reference, starting and ending date as well as location of the construction (see model)

    CASE #2: BOAT OF IMPORT (origin: outside EC, whatever the date of construction of the boat)
    1. EC declaration of conformity
    2. Certificate of payment of the VAT



    Traduzco el CASO 1:

    - Facturas de compra de los elementos principales: casco, mástil, acastillaje, motor
    -Informe para seguro hecho por un experto marítimo.
    - Declaración jurada (en Francés) mencionando que usted es el constructor, modelo del barco, planos de referencia (me imagino que los planos de proyecto) fecha de comienzo y fin de la construcción, así como el lugar de la misma (ver modelo)


    Lo que está en itálica es observación mía.

    ¡Guau!
    Editado por última vez por guillermogefaell; 22/05/2011, 12:35:51.

    Guillermo Gefaell
    Nigún día sin su afán.

    Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
    Hermandad de Navegantes de Clásicos

    Comentario


    • Re: Construcción Amateur

      ¡Caramba, si las cosas son así estamos haciendo el primo incluso teniendo cualquier barco de recreo bajo pabellón Español!

      Guillermo Gefaell
      Nigún día sin su afán.

      Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
      Hermandad de Navegantes de Clásicos

      Comentario


      • Re: Construcción Amateur

        Vamos a ver si hay suerte y es factible.
        estaría francamente bien, y en tal caso sí que podría compensar una autoconstrucción.
        Saludos
        Me esperan los dias
        que pretendo llenar
        y que me hagan vibrar.
        Y aprendiendo mi vida
        solo quiero sentir
        que no es vida perdida

        Comentario


        • Re: Construcción Amateur

          Tal vez sirva de la experiencia que pasó con los pequeños barcos en Francia o los que querían navegar en aguas costeras. La legislación francesa exigía tantos elementos de seguridad para un pequeño barco, un tanto superfluos y excesivos, que muchos franceses optaron por abanderar sus barcos en Bélgica (en todas partes cuecen habas, hasta en Francia). Pues bien, Francia respetó dicho abanderamiento y procedió a cambiar la legislación, exigiendo un equipamiento más coherente y lógico a fin de evitar fugas de abanderamiento. Evidentemente estamos ante la decisión de una Administración de comportarse, bien como la Inquisición, bien adaptándose a la lógica de los hechos y respetando lo que es un abanderamiento de un barco en un pais comunitario.

          Comentario


          • Re: Construcción Amateur

            Hola a todos los cofrades que se sientan a esta mesa y una jarra del mejor ron para compartir. Mi proyecto aún esta en la fase de casco, asi que no tengo facturas nada mas que de planos y kit. Entiendo que necesito facturas de palo, motor y acastillaje para abanderar, sea en Bélgica u Holanda. No tengo mucho dinero, y por tanto no tengo prisa, pero en cuanto pueda iniciaré los tramites. Mientras sigo la discusion con el máximo interés y la consulta de Guillermo a la DGMM. Saludos sureños
            No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo

            Comentario


            • Re: Construcción Amateur

              ¿Algún colega del Foro, está interesado en la construcción de un Corsaire?.

              Sí lo hubiese, contactarme para unir esfuerzos, ideas, trabajos, sueños ......

              Saludos.

              Comentario


              • Re: Construcción Amateur

                A ver si tenemos alguna confirmación de lo factible de construir aquí, documentar en Bélgica y, sobre todo, si con esa documentación podemos navegar sin problemas en España y cual sería el procedimiento adminsitrativo para tener los papeles en regla sin problemas.

                Saludos
                Me esperan los dias
                que pretendo llenar
                y que me hagan vibrar.
                Y aprendiendo mi vida
                solo quiero sentir
                que no es vida perdida

                Comentario


                • Re: Construcción Amateur

                  Originalmente publicado por tradixabia Ver Mensaje
                  A ver si tenemos alguna confirmación de lo factible de construir aquí, documentar en Bélgica y, sobre todo, si con esa documentación podemos navegar sin problemas en España y cual sería el procedimiento adminsitrativo para tener los papeles en regla sin problemas.

                  Saludos

                  Hasta donde se, de lo que habla la ley es de comprar un barco con bandera comunitaria y traerlo aquí.

                  Ahora bien, la situación actual pone en jaque a las autoridades, ya que quien tenga un barco con bandera española lo tiene crudo para venderlo si el comprador tiene suficiente con cruzar la frontera para ahorrarse miles de euros en equipamiento de seguridad, tiene cero problemas con las zonas de navegación, no tiene que pasar ITB... Sobre este último punto, tengo entendido que las autoridades españolas se reservan el derecho de hacer visitas de inspección bi-anuales, pero a cargo de la administración.

                  Total, que mi opinión es que ahora más que nunca hay que hacer fuerza para cambiar la legislación española para que se acerque muy mucho a la de otros países europeos. La situación actual es un disparate que no puede durar...

                  Es por eso que seguimos trabajando en nuestra propuesta de nueva legislación para la construcción amateur. Hay mucho por hacer.

                  Un saludo
                  Editado por última vez por astrolabio68; 24/05/2011, 10:08:10.
                  "My boat is my island"

                  Comentario


                  • Re: Construcción Amateur

                    Originalmente publicado por Jesús Ver Mensaje
                    ¿Algún colega del Foro, está interesado en la construcción de un Corsaire?.

                    Sí lo hubiese, contactarme para unir esfuerzos, ideas, trabajos, sueños ......

                    Saludos.
                    Hola Jesús!

                    Muy buena la iniciativa de la construcción de un corsair. Se que hay webs muy buenas en Francia sobre este modelo y su construcción, pero es muy bueno que quieras compartir tu proyecto con nosotros.

                    Es un modelo bastante conocido, pero te sugiero que le hagas una presentación tanto aquí como en marmadera (creo que ya eres miembro), ya que hay mucha gente con ganas de hacer algo pero no saben que, y si conocen el Corsair... quien sabe, a lo mejor alguien se anima.

                    En marmadera hay un apartado para presentar diseños, y el corsair de momento no está...

                    Saludos
                    "My boat is my island"

                    Comentario


                    • Re: Construcción Amateur

                      Hay un cofrade autoconstructor con nombre Navi que si que está haciendo los trámites para autoconstrucción a través de Holanda. Participa del hilo 'bandera holandesa'

                      Le he pedido que se pase por aquí a ver si nos puede ilustrar...

                      De todos modos, holanda no pondrá ningún problema, el problema lo podemos encontrar luego con las autoridades españolas, ya que la ley está pensada para importar barcos europeos...
                      Editado por última vez por astrolabio68; 24/05/2011, 10:10:03.
                      "My boat is my island"

                      Comentario


                      • Re: Construcción Amateur

                        Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

                        Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

                        Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

                        Un saludo y unas pintas para todos.

                        Comentario


                        • Re: Construcción Amateur

                          Originalmente publicado por Jualco Ver Mensaje
                          Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

                          Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

                          Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

                          Un saludo y unas pintas para todos.
                          Algunas puntualizaciones:
                          Si tiene bandera francesa no necesita marcado CE para matricularlo/registralo bajo pabellón Español, aunque sea anterior a 1998. De lo que precisa es de de un estudio técnico por titulado competente que demuestre el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por el RD 2127/2004. Por supuesto que también se puede hacer el marcado CE por un Post Construction Assessment, pero no es obligatorio.

                          Pero además es que ahora parece que lo puedes mantener bajo pabellón francés sin grandes problemas. Vete al hilo http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=66150

                          Saludos.
                          Editado por última vez por guillermogefaell; 23/05/2011, 17:01:21.

                          Guillermo Gefaell
                          Nigún día sin su afán.

                          Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                          Hermandad de Navegantes de Clásicos

                          Comentario


                          • Re: Construcción Amateur

                            Originalmente publicado por Jualco Ver Mensaje
                            Hola a todos, puedo contaros mi experiencia de intento de abanderamiento en España de un barco con bandera francesa.

                            Construido en madera en los 60, el capitán marítimo de turno después de una decena de visitas tratando de conseguir un abanderamiento provisional o algo parecido (el barco necesita una restauración a fondo y no pasaría la ITB.) Lo único que conseguí por parte del capitán marítimo fue que me dijese que me saldría carísimo el abanderamiento en España si es que lo podía conseguir por que el dudaba que un barco tan antiguo pudiese conseguir el marcado CE.

                            Y también una sugerencia que lo mejor que podía hacer era desguazarlo así me evitaría problemas (a mi y también a el seguro). Con esto llevo un año y lo único que tengo de momento es el barco en restauración y veré lo que hago cuando este acabado.

                            Un saludo y unas pintas para todos.
                            Efectivamente, en tu caso estate atento porque las cosas están cambiando mucho y tal vez nada de lo que te han dicho sea válido en un tiempo . Ánimos con la restauración, y si puedes nos cuentas como van las cosas.
                            Editado por última vez por astrolabio68; 24/05/2011, 10:11:17.
                            "My boat is my island"

                            Comentario


                            • Re: Construcción Amateur

                              Salud, cofrades. Me han pitado las orejas asi que me dejo ver por aqui, que hace tiempo que no frecuento este rincon de la taberna.
                              Estoy acabando mi tiki 30, si todo va bien navegare este verano, y Antonieta tendra bandera holandesa.
                              La bandera holandesa tiene algunas ventajas sobre la belga ahora mismo: las tasas a pagar son 0 euros (!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!), mientras que en belgica por un barco nuevo te cobran unos 2500 (solo 50 para un barco de 10 anyos), y son menos exigentes con la cantidad de facturas a presentar. Los papeles estan listos en unos 10 dias, mientras que los belgas, con el pollo politico que tienen pueden llegar a tardar 6 meses.
                              Tiene tambien algunos inconvenientes pero son minimos: algun material de seguridad obligatorio (4 cosas, entre ellas una brujula...) y necesitas un certificado HAREC para legalizar la radio de abordo. Hay un hilo en esta taberna donde los cracs de los cofrades me ilustraron en como obtenerlo http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=70504 Cuesta 20 euros y tiene algo de mala leche, sobretodo el radioelectrico, pero nada que no se solucione a base de hacer tests.
                              Por lo demas, todo ventajas: no hay titulo, no hay zonas, no hay itb, no hay tasas, proyectos visados ni permisos de industria...
                              Espero haber ayudado, si he podido construir mi suenyo a sido tambien gracias a la ayuda recibida en este foro.
                              Saludos, me quedo la boca seca, quien pone unas birras?

                              Comentario


                              • Re: Construcción Amateur

                                Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo.

                                Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma.

                                Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal.

                                Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas.

                                Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion).

                                O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas.

                                En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue).

                                Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion.

                                Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion.

                                La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud).

                                La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.).

                                Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no.

                                Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo.

                                No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo).

                                He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar.

                                Saludos a todos.

                                EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente.

                                EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc.

                                OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas.
                                Editado por última vez por Tupac A.; 27/05/2011, 20:55:52.

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