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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nuevo «Decreto Ley»

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  • #16
    Re: Nuevo «Decreto Ley»

    Originalmente publicado por Ocell Ver Mensaje
    ... Ahora las regatas saldrán por unos 600€ por embarcación, y esta vez sin opción a quejarse. Tiempo al tiempo....
    Pues sí, queridísimo Ocell. La parte buena es que le podrás contar la batallita a tus nietecitos sentados en las rodillas de cuando el abuelete participó en alguna regatilla por 4 eurillos, o incluso alguna de gratis.

    También les podrás contar que en cierta ocasión fondeaste de gratis en algun sitio y sin pedir los permisos correspondientes...

    ...

    el problema es que, o no te creerán, o te verán más viejo de lo que serás...
    Buena proa!

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    • #17
      Re: Nuevo «Decreto Ley»

      me lo estoy leyendo y es como para cogerle miedo a la mar.
      venga itxoso´ra ¡

      terrestres kanpora ¡

      Comentario


      • #18
        Re: Nuevo «Decreto Ley»

        hoy más que nunca: ¡ terrestres kampora ¡ que quiere decir:
        ¡ terrestres fuera ¡
        ¡ quedaros en casa ¡
        venga itxoso´ra ¡

        terrestres kanpora ¡

        Comentario


        • #19
          Re: Nuevo «Decreto Ley»

          Me temo que nuestros legisladores son Groupies de Kafka.

          Esto acabará con la vela de base. A veces reclamamos apoyos a este deporte para que vayan saliendo regatistas de nivel en todos los ámbitos. Pero todos empiezan igual, regateando en pruebas de poco nivel y casi ninguna organización. Parece que van a desaparecer de un plumazo.

          Sinceamente, estas cosas me hacen maldecir mi gusto para elegir afición.
          ¿Quién me manda a mi liarme con los barcos?

          Como decía Fernando Fernán Gómez: A LA MIERDA!!

          Se aceptan propuestas para cambio de afición radical. Se valorará simplicidad, falta de legislación y contacto con la naturaleza.

          Comentario


          • #20
            Re: Nuevo «Decreto Ley»

            Salut,

            Pues yo he visto otros borradores que se van a implantar en pocos años.

            Para regatas de altura de solitarios esta previsto que haya un mínimo de cuatro tripulantes, el navegante solitario que lleva el barco más un controler que no hace nada pero aporta seguridad al navegante, mas un equipo de reserva de otro navegante mas otro controler, ya que ningún navegante podrá permanecer mas de tres horas a la caña ni emplear su tiempo de descanso como controler.

            Para regatas de mas de 100 millas, para asegurar un mínimo de seis horas seguidas de descanso cada 24 horas, deberá incorporarse un tercer equipo de navegante mas controler, pasando a ser necesarios 6 tripulantes, muy solitarios todos, eso si.

            Aunque, repito es solo un borrador.

            Algo haran, seguro, y no solo en regatas, no es normal que se permita a un tipo navegar mil millas solo en un barco, con el peligro que conlleva y eso va en sério aunque me duela.

            Se volverá a permitir cuando la tecnologia aporte soluciones para que el barco navegue con seguridad sin intervención humana, permitiendo entonces embarcar a un solo tripulante a condición de que no toque nada.

            Si quereis os paso el borrador que nos obligaria a rizar a partir de 8 nudos de aparente, 6 nudos en barcos de menos de 60 pies , para nuestra seguridad por supuesto.


            Mundo Redondo ("redondo" segun ley XVIII publicada en BOE 34.567)
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            Es món és rodó WEB/BLOG
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            Comentario


            • #21
              Re: Nuevo «Decreto Ley»

              Me quedo acojonado con la noticia, no creo que una organización pueda hacer frente a requisitos de esta indole, cierto es que habeces se ven desfases en procesiones nauticas y otros festejos, pero con caracter excepcional por un día, sin enbargo para regatas, pienso que ya sería suficiente con las medidas de seguridad establecidas para cada categoría de regata. No se, quien gana con estas medidas, por que se supone que si se adoptan es para un beneficio.
              Buen día

              Comentario


              • #22
                Re: Nuevo «Decreto Ley»

                Originalmente publicado por nordesio Ver Mensaje
                A mi forma de ver lo único que hace este real decreto, es poner por ley en algo que las capitanias marítimas ya venían haciendo, porque estaban legitimadas para ello.
                Ignoro como se organiza una regata desde cualquier otro club. Aquí en Ferrol la Capitanía ya nos obligaba a cumplir una serie de requisitos, para cualquier “pachanga”. No sé si todos los clubes solicitan permiso a su Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, pero a nosotros ya nos piden desde hace tiempo todo lo que refleja el R. Decreto.

                No problem.


                Hola Nordesio.

                En todas las Ophiusas no sólo hemos pedido permiso para realizar la regata sino que un minuto después de la salida hemos enviado a Capitanía y Seguridad Marítima la relación de los barcos que han salido.

                En cuanto a barcos de seguimiento/seguridad hay uno principal gobernado por un patrón especializado en Salvamento Marítimo y otros dos barcos de apoyo.

                A todos los barcos que se inscriben no sólo se les pide balsa salvavidas, licencias, y seguro, sino que un barco que no haya facilitado el MMSI de la radiobaliza no puede inscribirse en la regata. Este MMSI también lo mandamos a Salvamento Marítimo minutos después que se haya dado la señal de salida.

                Ahora bien, que a los organizadores y/o coordinadores de seguridad se les exija (por poner una muestra) que comprueben que ‘todas las embarcaciones participantes se encuentren en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad’ creo que este no es un trabajo de un organizador/coordinador de seguridad sino de un ingeniero.

                Dicho lo cual me pregunto: ¿Para qué sirve el ITB si al final son los responsables de la regata los que deben decidir si un barco se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y seguridad? ¿También deberemos controlar que ningún descerebrado tire por la borda las bengalas y cohetes para aligerar peso? ¿O vigilar desde los barcos de seguimiento que todos los patrones y tripulantes llevan los chalecos puestos y amarrados al arnés?

                Y ya puestos a preguntar me salgo del hilo: ¿Por qué con el PER sólo se puede navegar a 12 millas de la costa y en cambio sí se puede ir de Mallorca a Ibiza cuando hay cerca de 40?

                Y la última (no contrastada): ¿Es cierto que las Escuelas Náuticas tienen prohibido salir a hacer prácticas a partir de F6 si es entonces cuando el profe debe mostrar a los alumnos cómo se debe tomar un rizo y que a pesar del movimiento del barco y los golpes y ruidos de las velas no ocurre absolutamente nada?

                Como Dylan digo ‘the answer is blowin' in the wind’ por no decir otra cosa.

                Comentario


                • #23
                  Re: Nuevo «Decreto Ley»



                  vaya MIERDA.
                  SI necesitamos de tanto angel de la guarda ¿ para que c**o tanto PER seguro de RC y tanto chaleco y tanta leche?

                  A partir de ahora las regatas se llamaran KDDs porque a ver quien es el guapo que hace de comite o coordinador de seguridad.
                  Esta visto que cuando nos juntemos dos barcos en el agua que cada uno vaya por su lado.
                  vaya MIERDA
                  Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Nuevo «Decreto Ley»

                    Originalmente publicado por Mundo Redondo Ver Mensaje
                    Se volverá a permitir cuando la tecnologia aporte soluciones para que el barco navegue con seguridad sin intervención humana, permitiendo entonces embarcar a un solo tripulante a condición de que no toque nada.
                    La versión 2.1 del borrador dice más o menos lo mismo, pero especifica que la tripulación mínima obligatoria será, un tripulante humano (leasé hombre o mujer) y un perro de raza agresiva, con diferentes misiones durante la navegación, a saber, la misión del humano es darle de comer y beber al perro, la misión del perro es morder (en casos extremos incluso a amputar miembros)al tripulante como se le ocurra tocar algo de la instrumentación a bordo.




                    No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Nuevo «Decreto Ley»

                      Creo que no hay que dramatizar.

                      Todo se reduce a esto:

                      Artículo 20. Personas responsables.
                      Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

                      O lo que es lo mismo, "que los ricos de los barcos hagan lo que les de la gana pero que no nos salpique como El Prestige o el incendio de Guadalajara".

                      Vamos, que si ocurre una desgracia y los medios limitados de SM no llegan a tiempo, que no se pueda culpar a la Administración

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Nuevo «Decreto Ley»

                        Originalmente publicado por Atnem Ver Mensaje
                        Efectivamente, el R.D. de los co**nes, tiene perlas tan "sabrosas" como esa:

                        Cita:
                        7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios
                        que se celebren en aguas españolas, solamente podrán
                        autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.
                        Sin comentarios!.


                        Parece obvio, pero como no me lo acabo de creer pregunto:

                        ¿Significa esto que a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RD) las regatas en solitario que todos conocemos (vease: Mare Nostrum, Joan Guiu, etc.) pasan a ser una actividad ilegal y clandestina?

                        ¿Y que queda prohibido el grupo de solitarios de todas las demas regatas de altura (Sal, Ophiusa, Petrolera, Cohimar, Andraitx, Vent de Dalt, etc.)?

                        ¿Como es posible que se haya tramitado este RD sin que los afectados (federaciones, Asoc. Navegantes Solitarios, clubs, etc.) hayan alertado ni planteado oposicion?

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Nuevo «Decreto Ley»

                          Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                          Parece obvio, pero como no me lo acabo de creer pregunto:

                          ¿Significa esto que a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RD) las regatas en solitario que todos conocemos (vease: Mare Nostrum, Joan Guiu, etc.) pasan a ser una actividad ilegal y clandestina?

                          ¿Y que queda prohibido el grupo de solitarios de todas las demas regatas de altura (Sal, Ophiusa, Petrolera, Cohimar, Andraitx, Vent de Dalt, etc.)?

                          ¿Como es posible que se haya tramitado este RD sin que los afectados (federaciones, Asoc. Navegantes Solitarios, clubs, etc.) hayan alertado ni planteado oposicion?

                          No soy abogado, pero como tal Real Decreto que es, parte directamente desde el Ministerio y se aprueba en Consejo de Ministros. Asi que no hay trámite parlamentario. Y ello implica, supongo, que no haya período de "exposición pública".

                          Ademas, esto es un reglamento con el que se desarrollan leyes ya aprobadas. Por tanto, implícitamente, algo de esto ya habia en dichas leyes.

                          Lo han dicho en muchas ocasiones. La Direccion General de la Marina Mercante no quiere mas muertes ni accidentes en la mar. Ahora le ha tocado el turno a la navegación deportiva, a las concentraciones de embarcaciones tradicionales, a las procesiones marineras...

                          Otra cosa es que la aplicacion del reglamento aprobado sea imposible o se pidan cosas que estan fuera del alcance de la mayoría de entidades que organizan dichas pruebas o actos culturales.

                          Seguramente un poco mas de consenso y un poco menos de decreto no hubieran ido nada mal para nadie.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Nuevo «Decreto Ley»

                            Originalmente publicado por Capita Drake Ver Mensaje
                            Parece obvio, pero como no me lo acabo de creer pregunto:

                            ¿Significa esto que a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RD) las regatas en solitario que todos conocemos (vease: Mare Nostrum, Joan Guiu, etc.) pasan a ser una actividad ilegal y clandestina?

                            ¿Y que queda prohibido el grupo de solitarios de todas las demas regatas de altura (Sal, Ophiusa, Petrolera, Cohimar, Andraitx, Vent de Dalt, etc.)?

                            ¿Como es posible que se haya tramitado este RD sin que los afectados (federaciones, Asoc. Navegantes Solitarios, clubs, etc.) hayan alertado ni planteado oposicion?
                            El apartado 7 es del artículo 15:

                            Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito.
                            Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares, así como en los casos en que, excepcionalmente, las pruebas se celebren en las zonas I y II de los puertos, con sujeción a las siguientes condiciones:


                            Por tanto, no se puede aplicar a crucero de altura que se regula en el artículo 16:

                            Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.
                            Si el itinerario de la regata afecta sólo a las aguas marítimas de responsabilidad de una misma capitanía marítima, se aplicarán los criterios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establezca el capitán marítimo correspondiente de acuerdo con lo previsto en este reglamento y con sujeción a lo previsto por el ordenamiento marítimo vigente que resulte de aplicación.
                            Si el itinerario de la regata afecta a las aguas de más de una capitanía marítima, y transcurre únicamente entre puertos españoles, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad aplicables a la regata, en coordinación con los demás capitanes marítimos afectados por la derrota de aquella, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia.
                            Para ello, entre las instrucciones dadas al comité de regatas deberá figurar la obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias, y los procedimientos y canales de comunicación.

                            Unas ronditas para celebrarlo

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Nuevo «Decreto Ley»

                              Originalmente publicado por krusky Ver Mensaje
                              El apartado 7 es del artículo 15:

                              Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito.
                              Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares, así como en los casos en que, excepcionalmente, las pruebas se celebren en las zonas I y II de los puertos, con sujeción a las siguientes condiciones:


                              Por tanto, no se puede aplicar a crucero de altura que se regula en el artículo 16:

                              Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.
                              Si el itinerario de la regata afecta sólo a las aguas marítimas de responsabilidad de una misma capitanía marítima, se aplicarán los criterios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establezca el capitán marítimo correspondiente de acuerdo con lo previsto en este reglamento y con sujeción a lo previsto por el ordenamiento marítimo vigente que resulte de aplicación.
                              Si el itinerario de la regata afecta a las aguas de más de una capitanía marítima, y transcurre únicamente entre puertos españoles, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad aplicables a la regata, en coordinación con los demás capitanes marítimos afectados por la derrota de aquella, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia.
                              Para ello, entre las instrucciones dadas al comité de regatas deberá figurar la obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias, y los procedimientos y canales de comunicación.

                              Unas ronditas para celebrarlo
                              Gracias por la aclaracion, Krusky. Menos mal: ya me veia en la clandestinidad antes de hora...

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                              • #30
                                Re: Nuevo «Decreto Ley»

                                Yo lo tengo claro.

                                Ya estamos tardando en organizarnos en una sociación que defienda nuestros intereses.

                                A poco ruido que se meta y los políticos vean peligrar algún voto ya veríamos como se echan atrás.

                                Ahora tienen manga ancha. Pueden hacer lo que quieran. Nos imponen las leyes y reglamentos mas absurdos del mundo, que solo nos obligan a cumplir a nosotros, y solo protestamos en los foros. Luego, en el pantalán, todos como borregos (con perdón) a poner nuestros tankk, a comprar radios homologadas a millón, y a tragar y tragar.
                                Somos muchos, pero no pintamos nada.

                                Se ha comentado mil veces, pero nadie nos arrancamos, yo el primero.

                                Ni la federación, ni la RANC, ni nadie se preocupan de los navegantes. Si nosotros mismos pasamos del tema, qué podemos esperar!

                                Si tuviera algo mas de tiempo yo mismo me arrancaría, aunque lo desconozco todo de la administración y temas legales.
                                No se anima alguien?
                                Seguro que con una pequeña cuota da al menos da para un sueldo decente!
                                Y a poco que se consiga saldrá mas barato que la próxima revisión obligatoria de los bulones de los grilletes con rayos X, o la obligatoriedad de obtener un certificado de Salvamento maritimo de que el mar estará plano, o el doble casco para evitar vertidos.


                                Edu

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