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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

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  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

    Originalmente publicado por titulofalso Ver Mensaje
    Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
    "Inexpugnable", "perder el tiempo", "grandiosos argumentos", "dar explicaciones", "agradecer", "aunque sea tarde", "sin remedio" todo eso de carrerilla y sin respirar.
    Y como no te damos la razón.... pues cojes la puerta y te vas.

    Si señor... eso si son maneras.

    Ciao


    whitecast :
    Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos
    menos mal que tu al menos mantienes un tono adecuado para poder dialogar...

    Tienes razón.
    Pero un barco es un barco y lo que los diferencia en este caso es una ley.
    Y las leyes cambian y evolucionan dentro de su espíritu y lógica para corresponder a nuevas situaciones sociales y ... mercantiles.

    Y de eso creo que estábamos hablando. De como se debe articular legalmente una nueva situación que se corresponde con una nueva demanda que se dá de hecho dentro del sector que la precisa.
    Pero está claro que ese no parece ser vuestro problema, a vosotros ya os está bien como está la ley, para el resto de implicados no.

    Ojala que se encuentre la solución óptima que satisfaga a todos los interesados y principalmente a las empresas de charter que en el fondo son los que van a poder dar trabajo, ya sea a unos u a otros y generar una riqueza que a la larga se beneficia el resto de la sociedad (de quien en última instancia emana esa capacidad de legislar).

    Saludos.

    Comentario


    • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

      Originalmente publicado por titulofalso Ver Mensaje
      Hola,míra Tupac Amaru,vemos que a ti,y a alguno que se crée inexpugnable,tendrá que explicarselo alguien que no vá a perder el tiempo con tus grandiosos argumentos de ilegalidad,imaginate por ejemplo inspeccion trabajo,seguro que él,no te dará tanta explicacion,y entonces no podras decir,que algunos voluntarios como este que escribe,no te lo habian sugerido,y me lo agradeceras incluso,aunque sera tarde y sin remedio,saludos y con estos argumentos,doy por finiquitada mi intervencion en este foro,para buenos entendedores,pocas palabras sobran,suerte,saludos,etc y chao
      Yo ya se que de momento es ilegal patronear charter con un titulo de nautica de recreo (lo he dicho en algun post anterior). Y ya se que si sucede algo, es posible que la responsabilidad recaiga sobre el armador y el patron. Por tanto, mientras no se cambie esa legislacion absurda, cada uno se atiene a lo que hay, con sus riesgos.

      Pero precisamente de lo que tratamos aqui es de que esa normativa deberia cambiar y regular un titulo para hacer de patron de charter con unos requisitos y unas atribuciones logicas y proporcionadas.

      Pero parece que para algunos se trata de cogerse a lo que haga falta para mantener un monopolio absurdo (a una legislacion ridicula y unica en el mundo, al esfuerzo realizado en años de estudios -auqnque sean desproporcionados y ajenos a la actividad concreta-, etc.).

      Comentario


      • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
        Un barco de lista sexta legalmente es un barco mercante y uno de lista séptima es un barco de recreo, suena raro , pero es así. Mercante es sinónimo de mercantil= ganar pasta y recreo, es eso , pasarlo bien con los amigos


        Entonces como es que un per, un py o un cy puede puedo alquilar uno y patronearlo?

        Comentario


        • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

          Hola Tupac :

          Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
          manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

          Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.

          Comentario


          • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

            Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
            Hola Tupac :

            Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
            manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

            Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.
            Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

            E cercaronme as ondas...

            Comentario


            • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

              Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
              Hola Tupac :

              Son parte de las atribuciones de los patrones de recreo:
              manejo de embarcaciones de lista sexta o séptima , sin ánimo de lucro

              Eso no es óbice para que la embarcación de lista sexta se considere un buque mercante (en términos legales claro...) ya que se obtiene lucro , mediante el transporte de pasajeros.

              Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

              Saludos, Whitecast

              Comentario


              • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                A ver si me agacho a tiempo no me dé un taburete!!
                Hace años me interesé por el tema. Entonces había que sacar el título de patrón de cabotaje (cuyo libro era el mismo que el de CY pero con menos temario), que por lo que se ha dicho en otro hilo ya no existe. No me parece nada mal que te pidan demostrar unos conocimientos.
                El problema era que además necesitabas creo recordar que 500 días embarcado. Para cumplir dichos días tenías que estar trabajando embarcado con su SS, etc.... lo cual imagino que echaba atrás a mucha gente. Eso sí, daba igual la calificación de tu embarque. No creo que el objeto de este requisito fuese algo más que una traba, de las habituales en nuestra caduca legislación, porque no veo la utilidad de trabajar x días en un pesquero sacando tripas a la hora de luego patronear un yate. La única titulación que exige algo similar es la de médico especialista, con la diferencia de que esas "prácticas" se hacen ejerciendo de su profesión.
                Dicho esto entiendo el que haya profesionales que se sientan atacados, o estafados, por este rumor de ley, pero también hay muchos titulados superiores que sienten lo mismo al equiparar carreras de 3 y 6 años por el "efecto Bolonia".

                Comentario


                • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                  Originalmente publicado por Chagho Ver Mensaje
                  Pues parece clarísimo que no se trata de seguridad ni conocimientos, sino más bien de mantener un monopolio de explotación.

                  No se trata de un monopolio, se trata de que para ejercer determinadas profesiones se necesitan determinados títulos, ni más ni menos.

                  Existen otras profesiones que precisan de título, como arquitectos , ingenieros, médicos, profesores...etc

                  Pues bien para ejercer de patrón en una embarcación con ánimo de lucro (mercante) hace falta tener un título que se saca en una escuela náutica ,acompañada de una experiencia embarcado (similar a las horas de vuelo que exigen a los pilotos)

                  Comentario


                  • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                    Originalmente publicado por Tupac Amaru Ver Mensaje
                    Pues mas a mi favor: si ya es legal que con un per, py o cy, se pueda llevar un barco de lista 6ª (mercantes, como tu dices), porque ha de haber inconveniente en que se lleve un "mercante" de esos, con pasaje incorporado?

                    Saludos, Whitecast
                    Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
                    Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

                    Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

                    Las aseguradoras lo tienen clarísimo.

                    Comentario


                    • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                      Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                      Cuando un cliente contrata un patrón para que le lleve con seguridad, este cliente tiene que asegurarse que el patrón tiene, no sólo los conocimientos adecuados sino la experiencia suficiente para desarrollar sus funciones. Un titulado de recreo puede acreditar sus conocimientos teóricos enseñando el carnet, pero ...¿cómo demuestra su experiencia?
                      Un titulado profesional llevará navegados 24 meses en una embarcación , sea golondrina, pesquero, pero al fin y al cabo embarcación. Y esta experiencia sí que se puede demostrar mediante la libreta de navegación donde aparecen todos los embarques.

                      Se puede dar el caso de un titulado de recreo con muchos años de antiguedad en el título , sin barco ,que solo haya navegado algún fin de semana. Este patrón puede ser un peligro para cualquier pasajero. Cómo evitar este riesgo?

                      Las aseguradoras lo tienen clarísimo.
                      Bueno. Tan peligroso puede ser un charter con un titulado capitan mercante que no tiene experiencia a vela como con un py o cy inexperto. Y tan seguro puede ser con un buen capitan mercante con buena experiencia a vela que con un patron de recreo que lleve la vida navegando. Diferencia en cuanto a seguridad no hay.

                      Donde si hay diferencia es en lo que dices: en el acreditar de forma teorica los conocimientos mediante un simple titulo. Si realmente se trata de conocimientos necesarios y proporcionados, esta bien (es una comodidad para armadores, compañias de seguros, clientes, etc.) pero si son conocimientos innecesarios, desproporcionados, exagerados, etc. entonces se llama, simplemente, titulitis.

                      Y aprovecho para hacerte una pregunta (no es retorica, es una pregunta para aprender algo que no se). Que conocimientos teoricos tiene un titulado de la marina mercante que no tenga un capitan de yate (el cual previamente se ha examinado de per, y de py, claro).

                      Lo pregunto para hacerme una idea de cuales seria logico que se incluyeran en un posible titulo de profesional de nautica de recreo.

                      Saludos,

                      Comentario


                      • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                        De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

                        De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
                        El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

                        Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

                        En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

                        En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


                        Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
                        Este texto es del Mº de fomento

                        "El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

                        Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

                        Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

                        Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
                        Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

                        Requisitos de titulación:

                        Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
                        Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

                        Saludos
                        Editado por última vez por whitecast; 26/03/2009, 20:41:03.

                        Comentario


                        • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                          Saludos a todos, sigo con aposionamiento este hilo y la verdad creo que es un asunto complejo, ahora bien si me permitis resumir el tema (pido perdón por que lo estoy simplificando) pero la cuestión es la siguiente:

                          -Existe un desequilibrio entre demanda y oferta de Patrones legalmente cualificados para patronear charter o realizar prácticas, esto se traduce en que personas no "legalmente cualificadas" (la grán mayoría) realiza esta actividad. Esto genera un problema importante que se traduce en dos efectos
                          1.-Empresas demandan profesionales pero no los encuentran debido a que no pueden trasladar a sus clientes finales los salarios a los que estos profesionales estarían dispuestos a trabajar.
                          2.-Hay un gran número de los barcos Charter patroneados por personas legalmente no cualificadas, lo que genera una indefesión importante ante posibles accidentes o incidentes
                          -Por otro lado los estudios"profesionales" son costosos desde el punto de vista del tiempo necesario a invertir en la horas de navegación
                          -Como es normal un "titulado profesional" no entiende que después de XX horas invertidas pueda ser sustituido en estas actividades de "Charter" por una persona cuya titulación originariamente estaba pensada para un ambito deportivo.

                          Hasta aqui bien, quizas la clave para normalizar esta situación sería responder a las siguientes preguntas

                          1.-Esta un CY/PY con un curso de adaptación preparado para realizar dicha tarea. Parece que desde el punto de vista "teórico" la respuesta puede ser "si". Ahora bien, como se demuestra que tiene la experiencia de millas navegadas que justifica que a nivel práctico también lo esta?
                          2.-En la UE donde con la aplicación de Bolonia cualquier profesional se supone que podrá ejercer en un país miembro, como aplicaría a la naútica de recreo. En otras palabras un medico o un piloto aereo formado en UK puede ejercer en España y no un patrón naútico?

                          En fin lo veo de esta forma, desgraciadamente yo no tengo la respuesta, pero lo que si que veo es que nadie habla desde la perspectiva de el consumidor y el mercado, es decir una compañía responsable se asegurará que aquellos patrones que contratén cumplen los requisitos a nivel horas y experiencia necesarios para poder llevar un barco charter, vamos como pasa en aviación . Coronadobx
                          Editado por última vez por coronadobx; 26/03/2009, 20:42:26.

                          Comentario


                          • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                            Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.

                            Comentario


                            • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                              Originalmente publicado por pigafeta Ver Mensaje
                              Por darle un giro al debate: Yo ya he dejado clara mi opinión en el comienzo de este interesante hilo,pero dicho eso creo que la ley si es injusta, hay que cambiarla, no saltarsela a la torera, y en especial las empresas que se dedican al charter náutico y sobre todo engañando a los clientes. Yo siempre que he contratado en alquiler , un barco, ha sido SIN patrón. Pero me parece muy grave , si como se ha dicho aqui es cierto, que las empresas ofrezcan patrones que no se ajustan a la ley ,se lo callen y omitan en el contrato que existe ese patrón. Eso es un engaño, y los clientes de charter deberian ser informados. Que las empresas ofrecen la posibilidad "con patrón" y lo tarifican incluso, como una opción mas , estoy harto de verlo.Pero no se si alguien que haya alquilado barcos con patrón nos puede decir de que manera se contempla en el contrato esa figura.
                              Estimado Cofrade te digo lo que hace alguna empresa de las "grandes" ellos no alquilan con Patrón "pero........" te dan nombres de personas de su confianza para que tu les llames y les contrates directamente bajo tu responsabilidad. Saludos. Coronadobx

                              Comentario


                              • Re: Los capitanes de yate podrán ejercer profesionalmente

                                Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                                De conocimientos teóricos un CY recién salido del horno tiene lagunas , en derecho marítimo, seguridad, contra-incendios, manejo apropiado de la radio (GMDSS) , cartas electónicas, primeros auxilios.

                                De práctica pues ... con 24 horas de motor y 16 de vela pues tu dirás.
                                El tema es adquirir la suficiente experiencia para navegar con seguridad, y no dudo que muchos armadores de recreo , pues tengan experiencia de sobra. El problema radica en aquellos titulados con CY que no saben ni sacar un barco del amarre.

                                Como se puede saber el nivel de experiencia de un titulado de recreo?

                                En un marino mercante tu verás su libreta y podrás comprobar todos los embarques y la clase de buque en los que los ha realizado. Si no tiene embarques en velero pues no se le contrata y punto.

                                En un marino de recreo es imposible saber la experiencia, como no sea fiarnos de lo que diga el o terceras personas


                                Por cierto rectifico en mi error de considerar las embarcaciones de lista sexta como mercantes, son embarcaciones de de recreo con fines comerciales
                                Este texto es del Mº de fomento

                                "El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.

                                Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.

                                Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:

                                Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
                                Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación

                                Requisitos de titulación:

                                Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
                                Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno"

                                Saludos
                                Lo de los conocimientos teoricos, algunos me parecen imprescindibles aunque teoricamente algunos se han visto ya en per, py (emergencias, incendios, etc.). No es asi?

                                Y lo que dices de la cartilla de navegacion me pareceria perfecto: que constaran todos los trabajos hechos por un patron (sea titulado profesional de recreo o mercante). Incluso que constaran tambien cursos adicionales no obligatorios pero utiles (por ejemplo, psicologia ante situaciones criticas, yo que se,...)

                                Saludos,

                                EDITO: He olvidado añadir que el problema de la cartilla seria problablemente que hecha la ley, hecha la trampa. Realmente crees que alguien que no haya navegado en velero tendria su cartilla en blanco? (yo creo que tendra un curriculum impresionante, aunque no haya salido de puerto)
                                Editado por última vez por Tupac A.; 26/03/2009, 21:46:18.

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