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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Nuevo «Decreto Ley»

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  • Re: Nuevo «Decreto Ley»


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    Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:

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    • Re: Nuevo «Decreto Ley»

      Bos días
      Lo de canalizar la protesta a través de asociaciones de navegantes no lo termino de ver claro
      El RD afecta a la organización de eventos sociodeportivos, así que los afectados son los organizadores de estos eventos (clubes, federaciones, RANCs y similares), así que son ellos a mi entender los que debieran liderar la protesta.
      Si no lo hacen (y no entiendo porqué, pues no sé a que se dedicarán ahora los clubes y no sé quien pagará la licencia a las federaciones si no hay regatas) me imagino que tendrán sus motivos
      Saúdos
      Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha.
      El negro del Narcissus. Joseph Conrad

      Comentario


      • Re: Nuevo «Decreto Ley»

        Originalmente publicado por TorredeHércules Ver Mensaje
        Bos días
        Lo de canalizar la protesta a través de asociaciones de navegantes no lo termino de ver claro
        El RD afecta a la organización de eventos sociodeportivos, así que los afectados son los organizadores de estos eventos (clubes, federaciones, RANCs y similares), así que son ellos a mi entender los que debieran liderar la protesta.
        Si no lo hacen (y no entiendo porqué, pues no sé a que se dedicarán ahora los clubes y no sé quien pagará la licencia a las federaciones si no hay regatas) me imagino que tendrán sus motivos
        Saúdos
        Ojala las asociaciones de navegantes pudieran canalizar todas nuestras quejas en general. En el caso del decreto, si la federacions, RANC y clubs no se mueven, solo nos queda el grito conjunto a traves de las asociaciones (que repito que no se cuales son y me gustaria saberlo).

        Lo de no pagar licencias ni certificados de medición supongo que al final no sera suficiente, al ser pocos los que lo cumplan. Aunque es lo que más les doleria (a Fede y RANC)

        "El cielo puede esperar, la mar no"

        Comentario


        • Re: Nuevo «Decreto Ley»

          VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

          Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
          Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

          Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

          Alguien se ha leído el RD ??

          Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

          Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

          En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

          Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

          1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

          a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
          Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
          Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
          Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

          3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

          b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

          Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

          c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
          Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

          d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

          d- Bueno con añadir uno se soluciona.

          7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

          e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

          Artículo 18. Infracciones.
          Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

          Artículo 20. Personas responsables.
          Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

          f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡
          Editado por última vez por Yonavego; 10/05/2008, 11:43:20.

          Comentario


          • Re: Nuevo «Decreto Ley»

            Tal vez podian mandarse por correo electronico a la Federación y a la RANC, algo asi:

            Con motivo de la entrada en vigor del decreto ley tal y dada la complejidad, encarecimiento e incluso anulación de las regatas previstas para este año y sucesivos en toda España, por no poder cumplir con los requisitos establecidos en dicho decreto ley.

            Todo ello unido a la nula defensa que ha hecho esta Federación (Ranc en su caso) por imponer un criterio de sentido común para la organización de regatas, como pasa en todos los paises del mundo con tradición en la vela, que permitiese el desarrollo de las mismas como se ha venido haciendo hasta la fecha de entrada en vigor de dicho decreto, yo.......................con DNI............ les comunico mi decisión de no solicitar mi licencia federativa 2009 ni el certificado de medición 2009.

            "El cielo puede esperar, la mar no"

            Comentario


            • Re: Nuevo «Decreto Ley»

              Originalmente publicado por Tanausu Ver Mensaje
              También la propuesta de ANULAR REGATAS, como medida de presión. A la que incluiría la amenaza de NO FEDERARNOS el próximo año.
              Magnífica idea la de Tanausu.

              Las federaciones con las que tienen fuerza en esto del deporte, y tienen bastante. Puede ser el camino.

              Para empezar....

              Cada club debería enviar una carta a su federación regional, y copia para la nacional, avisando de que ante el nuevo decreto previsiblemente el club dejará de organzar regatas, y que los socios de este, ante la situación, se muestran reacios a renovar su carné de federación. Sería bueno solicitar una reunión de los clubes organizadores de regatas con la federación.

              Saludos.
              ---
              Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
              (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

              Comentario


              • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                Originalmente publicado por Yonavego Ver Mensaje
                VAMOS ACLARANDO TEMAS ( Para no mezclarlos )

                Lo que expongo es mi punto de vista como organizador de regatas, que ya he realizado varias, con la participación de unos 40 barcos en cada una. La organización de estas regatas es puramente por afición sin ningún tipo de retribución económica ni beneficio alguno.
                Esto lo aclaro ya que a cambio tampoco estoy dispuesto meterme en líos con la administración, a gastar en abogados, o meterme en riesgos personales de multas, sanciones y todo aquello que las personas “embargables” no deseamos. ( En este país esto solo pueden permitírselo las “No embargables” )

                Por otro lado hay que pensar en, cuando “hay problemas” ya que cuando no los hay, pues eso, no los hay. Si hay algún abogado en la sala, que opine.

                Alguien se ha leído el RD ??

                Primero separa las concentraciones náuticas y fiestas de las regatas.

                Si alguien quiere decir o protestar por las concentraciones y fiestas, que lo haga. Pero en lo referente exclusivamente a las regatas lo que hay es lo siguiente:

                En lo relacionado a las regatas. Vamos por partes. ( En negro el texto del BOE y en azul mi comentario).

                Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.

                1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.

                a- No dice pedir papeles y certificados como hace con el seguro, dice COMPROBAR.
                Yo no voy a ir barco por barco a comprobar nada, vosotros sabréis con que barco queréis participar y en que estado esta, que ya sois mayorcitos y patrones. Pero lo que no acepto es ser responsable de vuestro barco y el daño que con el hagáis a vuestros tripulantes, otros barcos, etc..
                Tristemente, cuando existen reclamaciones económicas, todo el mundo busca “escurrir el bulto” y yo no pienso ser el “responsable civil subsidiario” de nada.
                Esto o se corrige o yo no organizo regatas. ( Bastaría con solo pedir papeles )

                3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

                b- Una zodiac por cada 20 barcos con 3 tripulantes. Y no especifica que 3 tripulantes, menos mal, ya que así se puede llevar a la suegra, un fotógrafo y al portero de mi casa que siempre la hecho mucha ilusión. No se les ha ocurrido que sean un socorrista, un patrón de cabotaje y un perito judicial de tasaciones de accidentes. ( Mal voy dando ideas )

                Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.

                c- Bueno, es cuestión de presupuesto. Ahora para una de estas regatas de 40 barcos hacen falta 2 balsas con motor d 25 hp. Lo mas barato que he encontrado son a 2.400 euros. O sea 5.000 euros más lo que cobren los 6 tripulantes. El mantenimiento de las balsas y su almacenaje
                Si hacéis los números y se dividen entre 4 al año, la inscripción en cada regata se va a los 400 euros el primer año y baja a los 300 a partir del segundo año. “Que guay” Ahora que tenia 4 esponsors para que las inscripciones y la cena fuese gratuita. Y OJO, que si son 42 barcos ya son 3 zodiacs y 9 personas.

                d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

                d- Bueno con añadir uno se soluciona.

                7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios que se celebren en aguas españolas, solamente podrán autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.

                e- Que pasa, se acaban las de altura para solitarios??? O, por ejemplo la Petrolera se considera circuito?

                Artículo 18. Infracciones.
                Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil, que serán sancionadas según lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

                Artículo 20. Personas responsables.
                Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

                f- Aquí todos son culpables. Cuando ocurre eso, el que “palma” es el que esta en medio de los dos extremos, o sea el Coordinador de seguridad. ¡! Se buscan voluntarios ¡¡

                Buen post! Añado dos correcciones:

                1. El riesgo del coordinador son las posibles sanciones por infraccion administrativa. La responsabilidad civil ante el armador o patron no cabe, porque el es responsable de su barco y no puede reclamar a la organizacion por no haber detectado la negligencia del propio armador o patron. La que si podria caber es la de los tripulantes. Pero como es responsabilidad civil, es negociable y eximible. En mi opinion basta la mencion habitual en las instrucciones de que la responsabilidad de salir a regatear es del patron. Si yo organizara una regata daria una hoja con un texto de exencion de resonpsabilidad por cada barco para que me la devolvieran firmada por todos (armador, patron y tripulantes), dejando claro que el armador es responsable de tener el barco en condiciones y el patron de haberlo revisado y de decidir si en las condiciones reintantes se sale o no.

                2. En cuanto a la norma sobre las regatas en solitario, el apartado que citas esta en un articulo que habla solo de regatas de vela ligera, remo, infantiles, etc. lo cual es incoherente. Puse un largo post al principio de este mismo hilo sobre como entiendo que deberia interpretarse. En cualquier caso, la definicion de regata de circuito esta en el propio decreto (y la petrolera y compañia no entran). Creo que el circuito debe estar a la vista desde un mismo punto (o algo asi).

                Saludos,

                Comentario


                • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                  Gracias por vuestros análisis Yonavego y Capita Drake, ponen las cosas bastante en su sitio.

                  En cuanto a:

                  Originalmente publicado por Aunlargo Ver Mensaje
                  ...
                  Para empezar....

                  Cada club debería enviar una carta a su federación regional, y copia para la nacional, avisando de que ante el nuevo decreto previsiblemente el club dejará de organzar regatas, y que los socios de este, ante la situación, se muestran reacios a renovar su carné de federación. Sería bueno solicitar una reunión de los clubes organizadores de regatas con la federación.

                  Saludos.
                  Yo me sé de un club que eso ya lo ha hecho...

                  ¿Alguien entiende mi sensación de predicar en el desierto?
                  Buena proa!

                  Comentario


                  • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                    sigpic

                    Socio fundador ANAVRE
                    apuntate a la asociación
                    ANAVRE
                    http// anavre.org

                    Comentario


                    • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                      Un ejemplo positivo: Memorial Pep Tomás

                      Organizado por el RCNP sigue incluyendo categoría de solitarios y a dos. Esto es una regata de altura de 150 millas, ¿bajo la "modalidad de circuito"? El recorrido es Palma-Tagomago-Cabrera-Palma.

                      El punto 3 del anuncio de regata que os dejo arriba es:

                      3 ELEGIBILIDAD

                      3.1 Los participantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad reflejados en la reglamentación 19 de la ISAF, y en las prescripciones de la RFEV a dicha reglamentación.

                      3.2 Los participantes de nacionalidad o con residencia legal en España ó que compitan en barcos adscritos a un Club español, deberán estar en posesión de la licencia federativa de deportista para el año 2008.
                      3.3 Los participantes deberán cumplir con los requisitos marcados en el Real Decreto 62/2008 de 25 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la
                      navegación y de la vida humana en el mar.





                      No se como se gestionará el cumplimiento del Decreto, pero al menos es un caso de regata "social" que sigue. Hay que decir que la capacidad organizativa de regatas "de fin de semana" del RCNP es muy superior a la mayoría de clubs.


                      Espero que las embarcaciones de "francobordo bajo" o zodiacs no tengan que hacer todo el recorrido, porque la gasolinera del canal de Mallorca cerró por falta de clientes. me veo a los participantes remolcando zodiacs de salvamento.

                      ___________________
                      queda mucho por navegar

                      Comentario


                      • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                        pues yo creo que no puede considerarse ese recorrido como modalidad de circuito y en consecuencia están pasados en el anuncio de regata, por desgracia sea dicho.
                        venga itxoso´ra ¡

                        terrestres kanpora ¡

                        Comentario


                        • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                          Art. 2. Definiciones. (...) b) «Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.



                          Por otra parte, insisto, la norma que dice que solo puede haber pruebas en solitario de circuito esta en el articulo 15 (Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito). Ya puse un post al principio sobre como puede interpretarse esta incoherencia.

                          Comentario


                          • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                            Originalmente publicado por Atnem Ver Mensaje
                            Hola Ophiusa, bueno es que aparezcas por aquí para dar tu visión del tema.

                            Respecto a lo que dices, creo que hay que puntualizar y resaltar varias cosas:

                            En primer lugar, me parece que es claro que una regata de altura, que cuenta con un número elevado de participantes y con un presupuesto elevado como la Ophiusa, no es indicativa ni representativa, ni mucho menos, de la problemática con la que se encuentran la mayoría (puntualizo: inmensa mayoría) de las regatas que se celebran en nuestro país. Por tanto, es lógico que ya se tuviesen en cuenta muchas de las cosas que se exigen ahora para cualquier tipo de evento, incluidas las regatas de vela ligera. No creo que se pueda meter todo en un mismo saco.

                            Luego, creo que pasas por alto algo que hay en la autorización de la regata Ophiusa y que reproduces:

                            En dicha autorización, indica que el Responsable, informará... recordará... que eso y que lo otro. Eso dista muy mucho de las funciones que ahora tiene asignadas y de las que es responsable. Si comparas los dos textos, verás.

                            Tu conoces muy bien lo que son las regatas de club. Pasa lo del RD a las regatas de club y/o locales y ya me dirás si son de tan facil cumplimiento las disposiciones (p.ej.: listas de barcos un mes antes, barcas de seguimiento, coordinador, etc.).

                            Acabas haciendo una suposición optimista que no me sirve de mucho :



                            Efectivamente, este es lo que dicen los que tienen responsabilidades en el tema, PERO EN PRIVADO Lo que pueda decir en privado, sea quien sea no sirve de nada frente a un RD publicado en el BOE.

                            Estoy cansado de pedir que se publique un reglamento o, en su caso, una reunión pública en la cual se dicten las normas. Se prometió que se haría antes de la entrada en vigor del RD, pero de momento nada de nada.

                            La razón es clara: Yo también puedo suponer que puedo pasar tabaco de contrabando por la frontera de Andorra porque conozco a un GC que me ha dicho en privado que hará la vista gorda. Pero si me cogen, eso me va a servir de poco delante del juez.

                            Finalmente, siento tampoco estar de acuerdo con tu última visión sobre la responsabilidad del capitán marítimo: efectivamente, él será el que dé la autorización a la regata, pero bajo todos los aspectos a los que el club organizador y el responsable de seguridad se hayan comprometido. En el caso de que no se comprometan a cumplir todo lo del RD, por supuesto que no la va autorizar y, si la autoriza, la responsabilidad será única y exclusivamente de los anteriores.

                            Lo siento, pero me parece que las cosas las vemos de muy distinta forma, ya que a través de tu post me da la sensación de que dices que estamos casi como antes, pero quizás aún mejor puesto que ahora tenemos al capitán marítimo de responsable... (curioso, aún les habremos de dar las gracias).

                            Y me parece que no van por ahí las cosas.

                            Hay algo en lo que sí estamos de acuerdo: en escribir ladrillos...

                            Hola Atnem.

                            Si vuelves a leer lo que he escrito verás que digo:voy a intentar aportar algo. No sé si servirá de mucho porque la única experiencia que tengo es en la organización de la Regata Ophiusa, y no es lo mismo una regata de altura que una de club’ con lo cual y como puedes deducir, no pongo a todas las regatas en el mismo saco (como dices). Lo único que hago es aportar un poco más de información por si puede servir de algo.

                            En cuanto a mi ‘suposición optimista’ no creo que sea tal, porque cuando digo ‘es casi seguro’ lo hago porque sólo hace cuatro días que el Decreto ha entrado en vigor y a partir de ahí se irán perfilando las cosas.

                            Referente a todo lo demás, la cuestión no es que nosotros estemos o no de acuerdo con esto o con aquello. Lo que creo que deberíamos hacer todos los responsables de clubs y organizadores antes de tomar cualquier iniciativa es una reunión con el Capitán Marítimo de cada zona. No cada uno por su parte sino de manera conjunta. A partir de esta reunión estoy seguro que muchas cosas quedarían mucho más claras. Y digo con el Capitán Marítimo de cada zona porque al fin y al cabo es él el representante de quien ha promulgado el Real Decreto, es él el que debe tener información de primera mano y será él el que nos tendrá que dar o no, la autorización para cada prueba.

                            Ya diréis.

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                            • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                              me imagino que a partir de ahora en el momento de formalizar la inscripción de una regata (pagar derechos de inscripción, presentar hoja de rating, lista de tripulantes, copias de las licencias federativas, seguro del barco) nos veremos correspondidos, al menos por parte de la organización, con una fotocopia de la autorización-aprobación-bendición del evento naútico en cuestión, más que nada por nuestra seguridad jurídica y la de nuestros tripulantes de que no estaríamos haciendo algo malo, ilegal, alegal, marítimamente incorrecto..., y poder navegar tranquilos y con todos los sacramentos en el bolsillo...
                              venga itxoso´ra ¡

                              terrestres kanpora ¡

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                              • Re: Nuevo «Decreto Ley»

                                Bueno, al igual que en Catalunya no se hace “trasvase de agua” si no captación temporal reversible, ( que parece ser que no tiene nada que ver ), nosotros podemos NO hacer regatas, solo reuniones casuales de navegantes que coinciden entre boyas y a los que “mira por donde” nos gusta ir en la misma dirección.

                                Comentario

                                Trabajando...
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