VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

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  • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

    al111, olé, esto es estupendo, tenemos especialistas en diversas ocupaciones.
    sigpic

    Comentario


    • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

      Originalmente publicado por Bob Ver Mensaje
      Que bien que puedas organizar lo de la web Barba Roja, vamos como motos.
      Me encargo de preparar un texto para animar a otros propietarios, pero tengo que tomarme unos días, del 20 al 26 me voy a Cadiz y me esperan unos días muy liados y sin conexión segura a la web. En cuanto tenga el texto me hago con las direcciones de los clubes en las web de las federaciones de vela y a enviar por internet y por correo.

      Visir si tienes ocasión me gustaría conocerte en persona el finde que estoy por tu tierra, aunque sea para tomar una caña,
      Por su puesto BOB, en un principio ese fin de semana estaré por Cádiz, si mi familia me deja, podríamos quedar y te enseño el barco.

      Un saludo

      Comentario


      • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

        Estupendo, te envio mi movil por privado
        sigpic

        Comentario


        • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

          Aqui va el borrador del estatuto. Puede parecer un poco ladrillete, pero creo que es lo que nos pedirán en la administración para registrarlo.
          Asi que poneros una copa un buen sillón paciencia y a leer.
          Va en dos mensajes pues muy largo y lo pongo en dos .
          BORRADOR DE ESTATUTOS
          Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA:
          Con la denominación de “ASOCIACION NAVEGANTES FIRST 210,211,21.7 y OTROS SIMILARES”, se constituye en C/ ( ), el día 1 de , de 2.010, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
          Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
          La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
          Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
          La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
          El domicilio social de la Asociación radicará en la calle nº de la localidad de El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
          El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción
          Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION:
          El ámbito territorial de acción de la Asociación es España.
          Artº 5º.- DURACIÓN:
          La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
          CAPITULO II
          OBJETO DE LA ASOCIACION
          Artº 6º.-
          FINES:
          Los fines de la Asociación serán los siguientes:
          Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
          - Charla y seminarios
          - Actividades de tiempo libre
          - Excursiones y regatas
          - Aulas
          - Campañas promulgación
          - Cursos
          -Independencia de astilleros y distribuidores.
          -puesta en valor de nuestros Barcos, visibilidad.
          -Intercambio de informaciones sobre el modelo, mejoras, etc.
          -posibilidad de compras colectivas: velas, remolques, etc.
          -Organización de eventos deportivos con first21.
          -Reivindicación del estatuto de clase en las federaciones de vela.
          -Creación de una web.
          - Y todas aquellas actividades necesarias para el buen desarrollo de nuestros fines.
          CAPITULO III
          DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
          SECCION 1ª
          DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
          Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
          El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
          Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
          Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
          Artº 8º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
          Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
          Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
          La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
          La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
          El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
          Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
          Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
          La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios en web o blog , será expuesta en éste con la indicada antelación.
          La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
          La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.-
          La Asamblea puede convocarse y celebrarse telemáticamente, siendo el lugar de celebración el de la persona que presida la asamblea. Los votos en este tipo de asambleas telemáticas serán por email autentificado por el presidente de la sesión.
          Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
          La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.
          1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
          2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
          3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
          4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
          5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
          6.- Ruegos y preguntas.
          Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
          Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
          1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
          2.- Disolución de la Asociación.
          3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
          4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
          5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
          Artº 12º.- QUORUM:
          Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
          Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
          El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.(podrán ser el Presidente y Secretario de la asociación).
          Artº 13º.- ADOPCION DE ACUERDOS
          Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
          No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
          Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
          Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
          La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
          Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
          Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
          SECCION 2ª
          DE LA JUNTA DIRECTIVA
          Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
          La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano:
          Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros.
          Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
          Artº 16º.- DE LOS CARGOS:
          De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
          El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
          Artº 17ª.- ELECCION:
          Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisito ser mayor de edad.
          Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, igual directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.
          Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad[1], habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
          Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
          Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS:
          Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
          a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
          b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
          c) Por resolución judicial.
          d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
          e) Por renuncia.
          f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
          g) Por la pérdida de la condición de socio
          Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
          Artº 19º.- DEL PRESIDENTE:
          Corresponde al Presidente:
          a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
          b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
          c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
          d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
          e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.Abrir y cerrar cuentas de la asociación.
          f) Dirimir con su voto los empates.
          g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
          h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
          Ratificar o denegar adhesiones de los aspirantes a ser asociados. Dicha decisión será ratificada por la asamblea posterior.
          Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:
          Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

          Comentario


          • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

            Artº 21º.- DEL SECRETARIO:
            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
            a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
            b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
            c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
            d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
            e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
            f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
            g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
            h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
            Artº 22º.- DEL TESORERO:
            Corresponde al Tesorero:
            a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
            c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
            d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
            e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
            f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
            Artº 23º.- DE LOS VOCALES:
            Corresponde a los vocales:
            a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
            b) Participar en el debate de las sesiones.
            c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
            d) Formular ruegos y preguntas.
            e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
            Artº 24º.- APODERAMIENTOS:
            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
            Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
            Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
            2.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
            3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
            4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
            6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
            8.- Las sesiones pueden convocarse y celebrarse telemáticamente, siendo el lugar de celebración el de la persona que presida la sesión. Los votos en este tipo de sesiones telemáticas serán por email autentificado por el presidente de la sesión.
            Artº 26º.- COMPETENCIAS:
            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.
            a) Confeccionar el Plan de Actividades.
            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
            d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
            e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
            f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
            g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
            Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos. Eximiéndoles de cuantos daños sean consecuencia de actividades aprobados por asamblea de la asociación. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
            Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO[2]:
            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
            SECCION 3ª
            DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
            Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-
            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
            2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
            En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
            4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
            Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-
            Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
            En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
            CAPITULO IV
            PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
            Artº 31º.-
            ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO.
            Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
            Las personas físicas deberán ser mayores de edad o menores con autorización del tutor.
            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
            Artº 32º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
            a) Por la libre voluntad del asociado.
            b) Por impago de cinco cuotas.
            c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
            En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación o la web en su caso. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
            Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
            Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
            Por falta grave contra los fines de la asociación. Esta la podrá decidir el presidente de forma inmediata y se ratificará en siguiente asamblea.
            La perdida de condición de asociada puede recurrirse en un plazo de un mes de fecha a fecha. La impugnación debe ser comunicada fehacientemente al presidente de la asociación.
            CAPITULO V
            DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
            Artº 33º.-
            DERECHOS
            Son derechos de los socios:.
            a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
            b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
            c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
            d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva
            e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
            Artº 34º.- OBLIGACIONES
            Son deberes de los socios:
            a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
            b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
            c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
            d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
            Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
            CAPITULO VI
            REGIMEN ECONOMICO
            Artº 35º.-
            PATRIMONIO FUNDACIONAL
            El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de euros.
            Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
            La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
            Artº 37º.- FINANCIACION
            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
            a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
            b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
            c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
            d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
            e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
            Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
            Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
            1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
            2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
            Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
            3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
            4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
            CAPITULO VII
            DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
            Artº 39º.-
            DISOLUCION
            La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
            a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
            b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
            c) Por sentencia judicial firme.
            Artº 40º.- LIQUIDACION
            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
            Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
            Corresponde a los liquidadores:
            a)
            Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
            b)
            Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
            c)
            Cobrar los créditos de la Asociación.
            d)
            Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
            e)
            Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
            f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
            El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
            15
            [1] La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas-
            [2] En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

            Comentario


            • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

              Es una idea brillante contad conmigo y de inmediato me pongo a vuestra disposición para lo que haga falta.
              Anrosa puerto de Mazagon Huelva.

              saludos

              Comentario


              • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                Joder Al .... solo me he leido hasta el articulo 2 ... que por cierto es el que más me gusta:

                Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
                La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

                ... como son unos estatutos tipo .... pues estan bien seguro.
                ... en cuanto tenga un segundo me lo trago entero que ahora estoy currando .
                Saludos .
                ¿Encontraran algún día vida inteligente en el planeta Tierra?
                Si puedes tocar el horizonte, sabrás que tu viaje ha terminado.
                https://es-la.facebook.com/Ademco-Ex...5004067308598/

                Comentario


                • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                  ¿Estas ahi?????????????????????????????????????
                  Ya os avisé que eran un ladrillete.
                  Pero ¿ha quedado alguien vivo? ????????????????????
                  ¿Hay alguien en la taberna????????????????????????

                  Comentario


                  • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                    Originalmente publicado por al111 Ver Mensaje
                    ¿Estas ahi?????????????????????????????????????
                    Ya os avisé que eran un ladrillete.
                    Pero ¿ha quedado alguien vivo? ????????????????????
                    ¿Hay alguien en la taberna????????????????????????
                    Por mi estan bien , lo importante es hacerlo y darle fuerza a nuestros barco con ello y asi poder lograr que se reconozca que aunque pequeños, la categoria de navegación nos equipara a sus hermanos mayores, ademas, consolidarnos como grupo muy activo dentro de este foro y seguir usando este medio para poder aportar un valor añadido a nuestros First 21 y beneficiarnos mutuamente de las experiencias del grupo.

                    Animo y que el temporal de la burocracia no desvie nuestra derrota.

                    Stamos en contacto

                    Mareon

                    Comentario


                    • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                      Ya somos 9 ANIMO
                      al111, Francia, Hendaya
                      Barbaroja, Cantabria, Castro Urdiales
                      Bob,Galicia, Baiona
                      Capitan_puffytoh, Galicia, Sada
                      Ivanlc, Galicia, Moaña
                      Mareón, Valencia, ?
                      VISIR, Cádiz.

                      Wostem, Barcelona y Port d'Aro de Girona
                      Pirata negro, Anrosa puerto de Mazagon Huelva.




                      que tal va la web?

                      Comentario


                      • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                        Ya estoy de vuelta,
                        al111, eres un monstruo, , el ladrillo lo leeré con calma, pero supongo que es el estetuto tipo legal. Hay que hacer una asamblea en persona o vale por web?

                        Pirata Negro, gracias por sumarte
                        sigpic

                        Comentario


                        • Crear grupo

                          ¿Tal vez se puede crear un grupo para tener la asemblea online?
                          Hay un grupo de ministas (minitransat), porque no un grupo de
                          First 21.x?

                          __/)____________
                          ______(\________

                          Comentario


                          • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                            Es una pregunta a Barba Roja primero y al los 21 en general. ¿Se puede en la web crear un chat?
                            Si se puede, quedamos un día a una hora y proponemos como hacerlo.

                            Comentario


                            • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                              Holas a todos

                              Bueno a la pregunta contesto ... crear un chat en una web es factible pero la verdad nunca me he metido a crear un chat dentro de una web ... todo seria mirarlo. De todas formas me imagino que llevara tema lo del chat.

                              Otra solución menos engorrosa ... es aprovechar lo que tenemos en nuestros PC,s ... me refiero al msn, hay podemos crear un grupo de charla y con mejores prestaciones que en un chat casero ya que podemos intercambiar archivos, fotos o incluso hacer video llamadas ... de entrada todos conocemos como va el msn.

                              Lo que ya es más sencillo colocar en la web es un foro ... pero pienso que mejor que este en el que estamos no seria por lo yo no lo haria para no dejar este jamas ... es más lo suyo seria redireccionar desde nuestra web a este foro.

                              Creo que el msn nos puede solucionar la papeleta ... ¿Q os parece?

                              Respecto a la web algo sencillo que informe de los objetivos de la asociación .... eventos, zona de bricolage, etc y cualquier cosa que se os ocurra.

                              A ver más ideas por ahi
                              Saludos
                              ¿Encontraran algún día vida inteligente en el planeta Tierra?
                              Si puedes tocar el horizonte, sabrás que tu viaje ha terminado.
                              https://es-la.facebook.com/Ademco-Ex...5004067308598/

                              Comentario


                              • Re: post first 210/211/21.7 ¿murió con la vieja taberna?

                                Me parece bien.
                                La taberna debe ser nuestra base.
                                Lo del chat lo digo por ni colapsar el chat de la taberna que ya existe.
                                No tengo problema en hacerlo en la taberna o como dices en msm , tu sabes más de estos temas ya nos indicarás.
                                La web creo que la francesa es correcta .no os parece?

                                Comentario

                                Trabajando...
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