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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Construcción Amateur

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  • Re: Construcción Amateur

    Unas Copas para los precentes.

    Con respecto al abanderamiento, coincido con bogus69, el marcado de CE se necesita en el caso de que se quiera construir para la venta, en caso contrario, alcanza con presentar el proyecto firmado por técnico titulado competente.

    Os paso este articulo que, a pesar de tratar la construcción de embarcaciones con métodos tradicionales, serviría para ver el abanderamiento de cualquier tipo de embarcación de recreo de construcción amateur.



    El articulo es de Octubre del 2009 no se si han habido cambios.

    Saludos.

    Comentario


    • Re: Construcción Amateur

      Hola cofrades.
      Una rondita de ponche, que ya se agradece algo calentito...
      Respecto a los cambios en la nueva normativa, según el ingeniero que lleva mi proyecto de construcción del Sango 25, ésta no modifica prácticamente nada de lo anterior.
      Así que sigo trabajando. Aprovecho para deciros que ya he terminado el 2º casco y voy a empezar a ensamblarlos con la cabina y bañera.
      Un día me atreveré a compartir unas fotos.
      Saludos tabernarios, y ánimo con vuestros proyectos.
      Pinzote

      Comentario


      • Re: Construcción Amateur

        Me vais a permitir que me cite a mi mismo (post #543 del 08/11/2010), porque creo que no he debido explicarme bien. Si quedan dudas, estaré encantado de tratar de resoverlas.

        Saludos.


        Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
        El sábado pasado se publicó el RD 1435/2010 sobre matriculación y registro de embarcaciones de recreo, que anula al 544/2007 hasta ahora en vigor. El nuevo RD simplifica las cosas para las menores de 12 m de eslora con marcado CE, pero sigue haciendo la vida relativamente complicada a la construcción por aficionado (aunque se simplifican los requistos técnicos) y a las embarcaciones tradicionales (a las que deja en el limbo).

        Aquí el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf

        Transcribo:

        Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
        1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
        El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
        En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
        2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
        3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
        .........................

        Es importante resaltar que no se obliga a cumplir con las Normas ISO de la RCD, salvo en lo que a requisitos esenciales se refiere. Esto da mayor margen al técnico titulado. De todas formas me parece que no se ha avanzado mucho. Los proyectos adquiridos a diseñadores extranjeros o que se haya hecho el propio aficionado, siguien necesitando la revisión y validación por un técnico habilitado para firmar en España. Yo no estoy de acuerdo con esto.

        Se aclara que la inspección de la construcción y evaluación final será responsabilidad de la Administarción Marítima (Capitanías), pero no queda claro si se exige que exista un técnico competente como Director de Obra (DO) según lo establecido en el RD 1837/2000, si no se exige, o si esto queda a criterio de cada Capitanía Marítima. Importante aspecto que hay que clarificar con urgencia. En mi opinión no debería exigirse DO y llegar con las inspecciones/pruebas de la Capitanía.

        Me reitero en mi opinión de que, dado el estado de la cuestión, lo mejor sigue siendo realizar un marcado CE de inicio y dejarse de líos.

        Saludos.
        Adicionalmente a esto quiero agradecer a Sigmus que cite mi artículo en las páginas de Gestenaval y aprovecho para resaltar lo que digo en los comentarios a dicho artículo (ver: http://www.gestenaval.com/?p=148):

        "Para la construcción por aficionado de embarcaciones de recreo no tradicionales, mi opinión hoy en día es que la mejor y más económica vía es la segunda, esto es contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada, a la que hay que someter el proyecto que se haya comprado (en España o el extranjero) o incluso que se haya realizado el propio constructor aficionado, con los cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas al finalizar la construcción, que para embarcaciones pequeñas y poco complejas es cosa de un solo día.
        Hacerlo así evita la realización o validación del proyecto de que se disponga por técnico competente en España, así como evita el pasar por Capitanía previamente a la construcción, ya que no se requiere Permiso de Construcción.
        Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la Entidad Notificada, basta con realizar la solicitud de Matriculación acompañándola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizarlo el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005 y colocar en la embarcación la placa identificativa de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La Entidad Notificada porporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco.
        Y la gran ventaja adicional que tiene el hacer así las cosas es que el aficionado evitará el tener que hacer el obligatorio marcado CE cuando quiera vender su embarcación, que le haría incurrir en el doble gasto de pagar primero al técnico competente al solicitar el permiso de construcción y después a la EN al hacer el marcado CE para venderla."

        Para los que no lo sepan, aclaro que soy ingeniero naval y he hecho muchos proyectos para legalización de construcciones por aficionado. Lo que arriba expreso es lo que creo el mejor consejo que puedo dar, cuya viabilidad he contrastado directamente con la DGMM.

        Saludos.

        P.S.
        Y hay una ventaja adicional: A las entidades notificadas se les puede presentar un proyecto en inglés de proyectista extranjero (o francés en ciertos casos) sin necesidad de traducción al español como ocurre con lo que hay que presentar en Capitanía. Otra ventaja nada desdeñable.
        Editado por última vez por guillermogefaell; 26/11/2010, 00:40:59.

        Guillermo Gefaell
        Nigún día sin su afán.

        Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
        Hermandad de Navegantes de Clásicos

        Comentario


        • Re: Construcción Amateur

          Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
          Aleix Gainza
          Piloto M.M. / Perito Judicial

          S/Y Cythère - CN l'Estartit
          Port Officer, Costa Brava (Ocean Cruising Club)
          @sy_cythere

          Comentario


          • Re: Construcción Amateur

            Originalmente publicado por Gainza Ver Mensaje
            Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
            Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
            Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
            El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
            Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.

            Saludos.

            P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.
            Editado por última vez por guillermogefaell; 26/11/2010, 15:15:57.

            Guillermo Gefaell
            Nigún día sin su afán.

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            • Re: Construcción Amateur

              Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
              Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
              Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
              El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
              Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.

              Saludos.

              P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.

              Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.

              cito:
              Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
              1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.


              No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??

              gracias Guillermo
              Aleix Gainza
              Piloto M.M. / Perito Judicial

              S/Y Cythère - CN l'Estartit
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              @sy_cythere

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              • Re: Construcción Amateur

                Originalmente publicado por Gainza Ver Mensaje
                Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.

                cito:
                Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
                1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.


                No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??

                gracias Guillermo
                Las embarcaciones tradicionales no tienen marcado CE (salvo alguna rarísima excepción que pueda tenerla) y la inmensa mayoría de las de construcción por aficionado (hasta ahora). Otro motivo para hacerles el marcado CE a estas últimas.
                Editado por última vez por guillermogefaell; 26/11/2010, 17:26:37.

                Guillermo Gefaell
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                • Re: Construcción Amateur

                  Cierto, no obstante:

                  Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
                  1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

                  La mia está construida por un aficionado (o algo peor) Yo... jejeje
                  Aleix Gainza
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                  @sy_cythere

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                  • Re: Construcción Amateur

                    Seguro que la has construido estupendamente.....
                    Lo que dije: Para legalizar una embarcación construida por aficionado se puede recurrir a un proyecto (+ dirección de obra) validado por técnico competente en España o a un marcado CE mediante un Post Construction Assessment. Yo creo que es más sencillo esto último (e incluso puede ser más económico) porque simplifica los trámites.

                    Saludos.

                    Guillermo Gefaell
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                    • Re: Construcción Amateur

                      pero eso es totalmente obligatorio? porque luego no entiendo la frase con la excepción de las construidas por aficionados... Y el Post Construction Assessment como se hace?
                      Aleix Gainza
                      Piloto M.M. / Perito Judicial

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                      • Re: Construcción Amateur

                        No es obligatorio. Puedes escoger cualquiera de los dos sistemas.

                        Para saberlo todo sobre el Post Construction Assessment (PCA) y en general sobre la Recreational Craft Directive, léete las RSG Guidelines 2010:

                        (ya había subido antes este enlace)

                        PCA: páginas 242 a 253.

                        Saludos.

                        Guillermo Gefaell
                        Nigún día sin su afán.

                        Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
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                        • Re: Construcción Amateur

                          Buenas... y unas birras para todos /as, en estos tiempos en los estamos encapsulados con el cinturón al limite, recordaba que en un libro de esos que compré hace ya 15 años “construcción amateur de barcos” y en el cual se hacía referencia a un modelo diseñado en tiempos difíciles (guerras, crisis y cosas de esas) se trata del Waterwitch, un barco de esos que duran y duran lo podeis ver en http://www.eventides.org.uk/waterpic.htm un lugar para entretenerse un buen rato aquí os ofrecen los planos para su construcción en acero gratis y si queréis mas os lo envían en un cd jpg y pdf ya pagando un poco, bueno que espero que os guste y sobre todo que alguien se anime ha hacerse uno, como veis desde Nueva Zelanda como el de la foto hasta el mediterraneo te los puedes encontrar navegando. Será porque es un buen diseño, espero que os guste.

                          Comentario


                          • Re: Construcción Amateur

                            Cierto que es un bonito barco, tiene hermosas líneas y me gusta mucho la forma de la proa. Aunque temo que su construcción es más compleja de la me atrevo de momento.. jeje. Lo único que no le sentaría mal un metro más de eslora... muy bien. Gracias
                            Aleix Gainza
                            Piloto M.M. / Perito Judicial

                            S/Y Cythère - CN l'Estartit
                            Port Officer, Costa Brava (Ocean Cruising Club)
                            @sy_cythere

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                            • Re: Construcción Amateur

                              Hola a todos...

                              Resulta que estoy intentando comprar la norma 12216-2002 que hace referencia a la estanqueidad de portillos y demás cierres.

                              Tengo el siguiente link publicado por el Maestro Gefaell (como acertadamente lo llama Malamar).

                              Estonian standardisation organisation – buy standards (EVS, EN, ISO, IEC), take part in trainings or participate in standardisation committees.


                              El problema es que no entiendo en que idioma está la web y que pasos tengo que seguir. El precio, 271 EEK (que moneda es?), debería ser equivalente a unos 18 euros. Lo es?

                              Si alguien entiende algo y me puede dar una mano diciéndome los pasos a seguir, le estaría muy agradecido. A lo mejor la cosa es tan simple como encontrar un botón de idioma y cambiarlo a inglés, pero no he dado con dicho botón si es que existe...

                              Muchas gracias

                              Saludos y
                              "My boat is my island"

                              Comentario


                              • Re: Construcción Amateur

                                [quote=astrolabio68;958809]Hola a todos...

                                Resulta que estoy intentando comprar la norma 12216-2002 que hace referencia a la estanqueidad de portillos y demás cierres.

                                Tengo el siguiente link publicado por el Maestro Gefaell (como acertadamente lo llama Malamar).

                                Estonian standardisation organisation – buy standards (EVS, EN, ISO, IEC), take part in trainings or participate in standardisation committees.


                                "El problema es que no entiendo en que idioma está la web y que pasos tengo que seguir. El precio, 271 EEK (que moneda es?), debería ser equivalente a unos 18 euros. Lo es?"

                                En la parte superior derecha de la pagina, al lado de la ventanita donde pone login, veras que hay un enlace que pone "eng" si lo pulsas te convierte el idioma de la pagina.
                                Un saludo

                                Comentario

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